Base de cálculo de las utilidades

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¿Cuál es la base para el cálculo de las utilidades?

Es preciso manifestar que el Decreto Legislativo N.º 892 utiliza una serie de conceptos tributarios que por remisión expresa o tácita deben complementarse con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. 

Así, conforme con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Legislativo N.º 892, la renta que se toma en cuenta para la participación en las utilidades es el saldo de la renta neta imponible del ejercicio gravable, el cual resulta después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores, siguiendo las normas derivadas del Impuesto a la Renta; es decir, la base para el cálculo de la participación en utilidades no es ni la contable ni la financiera, sino la renta neta imponible tributaria, que estriba en aplicar a la renta neta bruta las adiciones y deducciones tributarias correspondientes.

Por lo tanto, la base de cálculo de las utilidades no es ni la contable, ni la financiera sino la renta neta tributaria.

Finalmente, recuerde que a la utilidad neta tributaria, previamente se compensó las pérdidas de ejercicios anteriores.

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