Trabajadoras del Hogar

Beneficios de las Trabajadoras del Hogar 

¿Cuáles son los derechos laborales fundamentales de los trabajadores del hogar según la normativa peruana actual?

Las Trabajadores del Hogar gozan de una serie de derechos laborales fundamentales. Estos derechos están sustentados principalmente en el Convenio 189 de la OIT, la Ley N.º 31047 (Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar), su reglamento (Decreto Supremo N.º 009-2021-TR), y otras disposiciones del sector trabajo y SUNAFIL. A continuación, se detallan estos derechos:

  1. Contrato de Trabajo: Debe celebrarse un contrato por escrito y por duplicado, el cual debe ser registrado en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en un plazo máximo de 3 días hábiles desde su celebración. Se presume que el contrato es a plazo indeterminado. En caso de no haber contrato escrito o registro, se presume la existencia de una relación laboral.
  2. Jornada de Trabajo: La jornada de trabajo no puede exceder las 8 horas diarias o 48 horas semanales.
  3. Refrigerio: Los trabajadores del hogar tienen derecho a un tiempo de refrigerio no menor de 45 minutos, el cual debe coincidir con los horarios de desayuno, almuerzo y cena. Este tiempo no forma parte de la jornada de trabajo.
  4. Horas Extras: La realización de trabajo en sobretiempo u horas extras es voluntaria para el trabajador.
  5. Descanso Semanal Obligatorio: Tienen derecho a un descanso mínimo de 24 horas consecutivas a la semana, preferentemente el domingo, pero no necesariamente. Los trabajadores del hogar con residencia tienen derecho a un descanso mínimo de 12 horas continuas entre el fin de una jornada diaria y el inicio de la siguiente.
  6. Descanso en Días Feriados: Tienen derecho a descanso remunerado en los 16 días feriados establecidos legalmente en el Perú, así como en el Día Internacional de las Trabajadoras y los Trabajadores del Hogar (30 de marzo), que se considera un feriado gremial.
  7. Descanso Vacacional: Tienen derecho a 30 días calendario de descanso luego de haber prestado servicios por un año de forma continua. El tiempo en que el trabajador se encuentre a disposición del empleador durante las vacaciones no se considera descanso vacacional.
  8. Remuneración: La remuneración no puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV), que actualmente es de S/ 1130, si el trabajador cumple la jornada máxima (8 horas diarias o 48 horas semanales). Si trabaja menos de 4 horas diarias en promedio, percibe como mínimo la parte proporcional de la RMV. El empleador está obligado a extender una boleta de pago firmada por ambas partes. La remuneración se paga en efectivo, a menos que el trabajador autorice expresamente el pago a través de una entidad financiera por escrito.
  9. Condiciones de Trabajo: El empleador está obligado a proporcionar alimentación (desayuno, almuerzo y cena), y alojamiento adecuado en caso de residencia, dependiendo del nivel socioeconómico. También debe proporcionar uniformes, equipos de protección, instrumentos o herramientas de trabajo y, de ser necesario, implementos de bioseguridad, sin que estos puedan ser descontados de la remuneración del trabajador.
  10. Gratificaciones: Tienen derecho a percibir gratificaciones equivalentes a la remuneración que perciban, las cuales deben ser abonadas en la primera quincena de julio y la primera quincena de diciembre.
  11. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): Tienen derecho a recibir la CTS, la cual debe ser depositada en los primeros 15 días de mayo y los primeros 15 días de noviembre.
  12. Seguridad Social: Son afiliados obligatoriamente al Seguro Social de Salud (EsSalud), siendo el aporte íntegramente de cargo del empleador.
  13. Pensiones: Es obligatoria la afiliación a un sistema previsional (público o privado) elegido por el trabajador, siendo el aporte de cargo del trabajador, el cual debe ser retenido y pagado por el empleador.
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