Cálculo de gratificaciones por meses y días

¿Las gratificaciones se calculan por meses y días?
Yo diría sí y no, dependerá como lo interpretes.
En principio, el cálculo de las gratificaciones se calculan por cada mes calendario completo laborado, con base en el artículo 3.4 del Decreto Supremo N.º 005-2002-TR.
Lo que significa que si un trabajador ingreso a laborar el 3 de abril de 2025, para el cálculo de su gratificación de julio 2025, solo se computara por 2 meses calendario completos.
O viceversa, si un trabajador cesa el 24 de junio de 2025, el cálculo de su gratificación trunca solo se computará por 5 meses calendarios completos.
Cálculo de gratificaciones por días
¿Se puede calcular gratificaciones por días?
Si, pero en el contexto de cálculo de días, por descuentos de días que no se consideran tiempo efectivamente laborado.
Por ejemplo, Miguel Torres, ingreso el 1 de junio de 2025, se pregunta cuanto le corresponde el cálculo de gratificación de julio 2025, teniendo en cuenta que falta 5 días en el mes de junio.
¿Corresponde el cálculo de gratificación?
La respuesta es SI, corresponde el cálculo de gratificación por 25 días, por lo tanto, tendría que calcular la gratificación por días, si deseas realizar una interpretación amplia de artículo 3.2 del Decreto Supremo N.º 005-2002-TR.
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