Contenido del Registro Asistencia
¿Cuál es contenido mínimo del registro de asistencia?
En el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 004-2006-TR se menciona la información mínima que debe contener el registro de asistencia:
- Nombre, denominación o razón social del empleador.
- Número de registro Único de Contribuyentes del empleador.
- Nombre y número del documento de identidad del trabajador.
- Fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo.
- Las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo.
En ese sentido, indistintamente, que lleves el registro de asistencia en formato manual, computarizado o electrónico, debe contener la información anterior como mínimo.
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