registro de asistencia

Contenido del Registro Asistencia

¿Cuál es contenido mínimo del registro de asistencia?

En el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 004-2006-TR se menciona la información mínima que debe contener el registro de asistencia: 

  1. Nombre, denominación o razón social del empleador. 
  2. Número de registro Único de Contribuyentes del empleador. 
  3. Nombre y número del documento de identidad del trabajador. 
  4. Fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo. 
  5. Las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo.

En ese sentido, indistintamente, que lleves el registro de asistencia en formato manual, computarizado o electrónico, debe contener la información anterior como mínimo.

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