Descansos Médicos durante las Vacaciones

¿Qué sucede si estando de vacaciones, el trabajador sufre un accidente y le otorgan descanso médico, las vacaciones se suspenden?
La respuesta es No.
Las vacaciones no se suspenden, ya que el descanso vacacional fue otorgado antes del accidente y la incapacidad es posterior al inicio de las vacaciones.
Por otra parte, pueden originarse dos supuestos: el descanso médico pagado por el empleador o EsSalud.
Descanso Médico vs Vacaciones
El descanso médico es pagado por el empleador por los primeros 20 días, a partir del día 21 en adelante es pagado por EsSalud, mediante el Subsidio por Incapacidad Temporal.
En ese sentido, revisemos dos casos prácticos:
Caso Práctico N.º 01
Miguel Torres está disfrutando de sus vacaciones durante el mes de setiembre de 2025 (30 días de vacaciones). El 16 de setiembre sufre un accidente y le otorgan un descanso médico de 20 días.
¿Cuál sería el tratamiento del descanso médico?
En ese caso, el trabajador está gozando de sus vacaciones durante el mes de setiembre.
Vacaciones:
- Fecha Inicio: 01.09.2025
- Fecha Final: 30.09.2025
Descanso Médico:
- Fecha Inicio:16.09.2025
- Fecha Final: 05.10.2025
En este caso, debido a que el descanso vacacional se otorga antes del descanso médico, no se suspende. Por otra parte, el descanso médico surtirá efecto luego de haber terminado las vacaciones por los días pendientes de goce.
Por lo tanto, la empresa solo tendrá que asumir solo 05 días de descanso médico (01.10.2025 – 05.10.2025).
Subsidio vs Vacaciones
Caso Práctico N.º 02
Miguel Torres está disfrutando de sus vacaciones durante el mes de setiembre de 2025 (30 días de vacaciones). El 16 de setiembre sufre un accidente y le otorgan un descanso médico de 20 días (El trabajador ya ha gozado previamente de los 20 primeros días de descanso médico).
¿Cuál sería el tratamiento del subsidio?
En este caso, durante el periodo de vacaciones, el trabajador sufre un accidente, el que origina el pago de subsidio desde el primer día del descanso.
Vacaciones:
- Fecha inicio: 01.09.2025
- Fecha Final: 30.09.2025
Subsidio:
- Fecha Inicio:16.09.2025
- Fecha Final: 05.10.2025
Para responder esta pregunta, revisemos el inciso c) del artículo 33.10 del Decreto Supremo N.º 013-2019-TR:
c) Si el asegurado regular trabajador en actividad dependiente, durante sus vacaciones sufre una incapacidad, y su empleador ya hubiera asumido los primeros veinte (20) días, tiene derecho al subsidio de incapacidad temporal, a partir del día siguiente en que termina su período vacacional, siempre y cuando prosiga la incapacidad y se encuentre acreditado.
En este caso, el trabajador tendrá derecho al subsidio una vez terminado el período vacacional, solo por los días pendientes de incapacidad.
Por lo tanto, el subsidio, por incapacidad temporal, solo se aplicará por 05 días (01.10.2025 – 05.10.2025).
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