dia descanso semanal obligatorio

Día de descanso diferente al domingo

Miguel, en mi contrato, dice que mi día descanso será lunes, ¿esto es válido, no debería ser domingo?

Es correcto, pero a medias.

Si bien es cierto, el legislador recomienda que el día de descanso semanal obligatorio sea domingo, también menciona una excepción, donde el empleador tiene la facultad de cambiar dicho día.

Si revisamos el artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 713 menciona:

Artículo 1.- El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo.

Como se observa, el legislador propone que sea el día domingo el descanso semanal, pero si revisamos el artículo 2 de la misma norma antes mencionada:

Artículo 2.- Cuando los requerimientos de la producción lo hagan indispensable, el empleador podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos respetando la debida proporción, o designar como día de descanso uno distinto al domingo, determinando el día en que los trabajadores disfrutarán del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva.

De igual manera, menciona que por temas de producción o regímenes alternativos, permite cambiar el día de descanso semanal a un día diferente a domingo. 

Finalmente, en un contrato de trabajo es un acuerdo de partes, donde puedes negociar que tu día descanso semanal obligatorio sea domingo o uno diferente.

Recibe los mejores tips de contabilidad que te ayudaran en tu carrera profesional  >>  SI QUIERO

Artículos relacionados

Respuestas

  1. Miguel buenas noches, una consulta: que se puede hacer para un trabajador que pertenece a la Afp y por años y mala información aportaron por él a la ONP ; ahora que le conviene hacer? : un trámite para pasar a la ONP o para que sus aportes pasen a la AFP?