Guía completa sobre la Gratificación de Julio de 2025 en Perú

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La gratificación por Fiestas Patrias es un derecho laboral fundamental en Perú. A continuación, te presentamos una guía completa con las preguntas frecuentes para que entiendas todos los detalles de este beneficio.

¿Quiénes tienen derecho a la gratificación por julio?

Todos los trabajadores del sector privado regulados por el Decreto Legislativo N.º 728, así como aquellos que laboran para una empresa acreditada en el REMYPE bajo la categoría de pequeña empresa.

¿A cuánto equivale el monto de la gratificación?

El monto de la gratificación equivale a la remuneración que percibe el trabajador durante la primera quincena de julio.

Si el trabajador tiene menos de 6 meses de labor o ya no tiene vínculo laboral a la fecha de pago, ¿recibe la gratificación completa?

No. El trabajador recibirá un pago proporcional de su gratificación, calculado en función de los meses calendario completos laborados.

¿Qué se entiende por remuneración para determinar el monto de la gratificación?

Se considera remuneración todo concepto remunerativo que el trabajador perciba regularmente y que sea de libre disponibilidad. También se incluyen las remuneraciones variables complementarias, siempre que se hayan percibido en tres meses durante el semestre correspondiente.

¿Cuál es la remuneración de referencia para el cálculo de la gratificación por Fiestas Patrias?

La remuneración a considerar es la vigente durante la primera quincena del mes de julio. No obstante, el reglamento de la gratificación señala que debe tomarse en cuenta la remuneración al 30 de junio de cada año.

¿Qué requisitos deben cumplirse para tener derecho a la gratificación por Fiestas Patrias?

El trabajador debe estar laborando en el momento que corresponde otorgar el pago de la gratificación o con descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, subsidio por accidente de trabajo y adicionalmente, debe tener como mínimo un mes calendario completo laborado.

¿Existe un plazo límite para efectuar el pago de la gratificación por Fiestas Patrias?

Sí, el plazo límite para el pago de la gratificación por Fiestas Patrias es el día 15 de julio de cada año. Este plazo es inamovible, incluso si hubiera un acuerdo entre las partes.

¿La gratificación por Fiestas Patrias está afecta a los aportes del Sistema de Pensiones y Essalud?

No. Las gratificaciones por Fiestas Patrias no están afectas a los aportes de Essalud ni al sistema de pensiones. El monto correspondiente a estos aportes no realizados se paga al trabajador bajo el concepto de “bonificación extraordinaria”.

¿La gratificación por Fiestas Patrias está gravada con el Impuesto a la Renta?

Sí. Las gratificaciones por Fiestas Patrias están gravadas con el impuesto a la renta de quinta categoría. En este sentido, la bonificación extraordinaria (9% Essalud o 6.75% EPS) también está afecta a la renta de quinta categoría.

¿La Asignación Familiar se considera en el cálculo de la gratificación?

Sí, la Asignación Familiar se considera una remuneración computable para el cálculo de la gratificación de Fiestas Patrias.

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Respuestas

  1. Un trabajador inició labores en octubre de 2024. Sin embargo, se afilió al seguro EPS recién a partir del 1 de julio de 2025. Considerando que la afiliación a la EPS fue posterior al inicio del semestre (enero–junio 2025), y dado que el empleador asume el pago del bono extraordinario por EsSalud, ¿para el cálculo de la gratificación de julio 2025 le corresponde aplicar el 9% de EsSalud o el 6.25% del bono por EPS?

    Agradeceré su orientación respecto a qué porcentaje corresponde aplicar en este caso.

    1. Desde mi punto de vista, como el pago de la gratificación de julio, se realiza dentro de la primera quincena de julio, y además la remuneración computable es la que el trabajador gana durante el periodo que corresponde el beneficio (artículo 2 de la Ley 27735), en ese sentido, como la afiliación es desde el 01/07/2025, debes mi punto de vista debe aplicar el 6.75%.

      1. Hola Miguel, te comparto brevemente el análisis que considero, para ver si podrías darle una segunda vuelta con tu enfoque especializado:

        La gratificación de julio se devenga durante el semestre enero a junio, conforme al artículo 3 del DS 005-2002-TR, que regula el cálculo proporcional por meses completos laborados en ese período.
        La bonificación extraordinaria del 9% (EsSalud) o 6.75% (EPS) no está regulada por la Ley 27735, sino por la Ley 29351 y su reglamento, el DS 007-2009-TR, cuyo artículo 2 establece que el 6.75% aplica solo si el trabajador se encuentra afiliado a una EPS en el momento del devengo de la gratificación.
        En este caso, el trabajador recién se afilió a la EPS el 1 de julio de 2025, es decir, después de culminado el semestre de devengo (enero–junio).

        Por ello, y en estricto seguimiento al DS 007-2009-TR, estaríamos interpretando que le corresponde el 9%, ya que al momento del devengo no tenía afiliación activa a la EPS.

        Quedo atento a tus comentarios y agradezco mucho si puedes revisar nuevamente el criterio, por si se nos está escapando alguna interpretación adicional desde el punto de vista tributario o laboral.

        1. El segunda párrafo del artículo 6 del D.S. 007-2009-TR menciona:

          Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte al Seguro Social de Salud – EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre.

          Ahí indica que la bonificación extraordinaria se calcula en base al 6.75% para asegurados a EPS (por el aporte de essalud), en base al cálculo de la gratificación de julio. Por otra parte, la gratificacion de julio, se declara en el periodo julio 2025 (donde se realiza el aporte de essalud), al mes de julio, el trabajador estan en EPS 6.75%.

          La norma no habla que se toma el % EPS según el devengo del cálculo de gratificación.

          Esa es mi interpretación.