Se paga liquidación a los practicantes

Un practicante laboró 4 meses y renuncio ¿Le corresponde liquidación de beneficios laborales?
La respuesta sería que no, porque la Ley N.º 28518 Ley sobre Modalidad Formativas Laborales no tipifica el pago de beneficios truncos.
Por otra parte, la norma solo menciona pago de beneficios en el caso de cumplir ciertos requisitos, por ejemplo, revisamos el artículo 42 de la Ley N.º 28518:
5. Otorgar un descanso de quince (15) días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses.
6. Otorgar al beneficiario una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa.
Por lo tanto, aun cese de un practicante, la norma no ha previsto que se debe calcular beneficios truncos, será política de la empresa entregarlo.
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