
No pagar el AFP puede llevarte a la cárcel
¿Existe cárcel por no pagar el APF?
El tercer párrafo del artículo 35 del Decreto Supremo N.º 054-97-EF menciona:
Sin perjuicio de las sanciones, multas o intereses moratorios que pudieran recaer sobre el empleador por la demora o el incumplimiento de su obligación de retención y pago, el trabajador, la AFP y/o la Superintendencia pueden accionar penalmente por delito de apropiación ilícita contra los representantes legales del empleador, en el caso de que en forma maliciosa incumplan o cumplan defectuosamente con su obligación de pagar los aportes previsionales retenidos.
Como se puede notar, la norma antes mencionada indica que la SBS puede accionar penalmente por el delito de apropiación ilícita contra los representantes legales de la empresa.
Adicionalmente, el artículo 190 del Código Penal menciona:
Artículo 190.- Apropiación ilícita común
El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
En ese sentido, los representantes legales de una empresa que no cumple con la declaración y pago del AFP pueden ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
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