Padres asegurados Essalud

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¿Se puede asegurar a los padres en Essalud?

No es posible asegurar a los padres antes el Essalud como derechohabientes. En ese sentido, en el artículo 3 de la Ley N.º 26790 se menciona cuáles son los derechohabientes:

Son derechohabientes el cónyuge o el concubino a que se refiere el artículo 326 del Código Civil, así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios. La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante

Por otra parte, si deseas asegurar a tus padres, la única forma seria mediante un seguro particular.

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