
Participación de las utilidades 2025
En este artículo compartimos los principales puntos sobre la participación de las utilidades 2025.
Derechos de los trabajadores
- Los trabajadores de la actividad privada tienen el derecho a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría. Este es un beneficio adicional a sus otros beneficios laborales. Este derecho está reconocido en el Artículo 29 de la Constitución Política del Perú de 1993.
- Los trabajadores tienen derecho a que las utilidades se distribuyan dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta. El cronograma para esta declaración es aprobado por la SUNAT.
- Al momento del pago de la participación en las utilidades, la empresa tiene la obligación de entregar al trabajador una hoja de liquidación que precise cómo se ha calculado este beneficio social. Esta hoja debe contener información detallada como el nombre del empleador y del trabajador, la renta anual de la empresa antes de impuestos, el número de días laborados por el trabajador, su remuneración considerada para el cálculo, el total de días laborados por todos los trabajadores, la remuneración total pagada a todos los trabajadores y el monto del remanente generado por el trabajador si fuera el caso.
- Los trabajadores cesados antes de la fecha de reparto también tienen derecho a cobrar el monto de la participación en las utilidades que les corresponde. El plazo para reclamar este pago es de cuatro años a partir del momento del pago de la distribución de las utilidades.
- En caso de pago tardío a trabajadores con vínculo laboral vigente, y previo requerimiento de pago por escrito, se genera el interés moratorio laboral correspondiente por la demora.
- Los trabajadores pueden presentar una denuncia ante SUNAFIL en caso de incumplimiento por parte del empleador en el pago íntegro de las utilidades o en la entrega de la hoja de liquidación.
Obligaciones de las empresas
- Las empresas del régimen privado que desarrollen actividades generadoras de renta de tercera categoría y que cuenten con más de 20 trabajadores están obligadas al reparto de utilidades. El número de trabajadores se determina promediando el número de trabajadores que laboraron en cada mes del ejercicio correspondiente, y se redondea a la unidad superior si la fracción es igual o mayor a 20.5. Se considera el número mayor de trabajadores contratados en un mes si este varía.
- Las empresas deben distribuir un porcentaje de su renta anual antes de impuestos entre sus trabajadores. El porcentaje a distribuir varía en función de la actividad económica de la empresa, por ejemplo, 10% para pesqueras, telecomunicaciones e industriales, 8% para mineras, comercio al por mayor y al por menor y restaurantes, 5% para otras actividades en general. Para las empresas agrarias, el porcentaje se establece en una escala que aumenta con los años. Se considera la actividad principal de la empresa, entendida como la que generó mayores ingresos brutos, en caso de desarrollar más de una actividad.
- La distribución de las utilidades se realiza de la siguiente manera: 50% en función de los días laborados por cada trabajador y 50% en proporción a las remuneraciones percibidas por cada trabajador.
- Para el cálculo en función de los días laborados, se consideran los días en los que el trabajador cumple efectivamente la jornada ordinaria, así como los días de descanso prenatal y postnatal, licencia por maternidad, descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, licencia sindical, licencias de miembros del comité de seguridad en el trabajo, días no laborados por cierre del centro de trabajo por infracciones tributarias imputables al empleador, días no laborados por despido nulo, permiso por hora de lactancia materna y días no laborados por suspensión de labores por caso fortuito o fuerza mayor no comprobados por la autoridad administrativa de trabajo, así como las remuneraciones devengadas en caso de suspensión perfecta no autorizada. Los trabajadores a tiempo parcial participan de forma proporcional a su jornada.
- Para el cálculo en función de las remuneraciones, se considera el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios en dinero o en especie, siempre que sea de libre disposición, incluyendo las sumas entregadas directamente en calidad de alimentación principal. No se consideran remuneraciones las gratificaciones extraordinarias, condiciones de trabajo, valor de transporte no supeditado a la asistencia, asignaciones por educación, entrega de bienes de producción propia, participación en utilidades, canasta de Navidad, alimentación como condición de trabajo, prestaciones alimentarias indirectas y asignaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento o fallecimiento.
- El monto máximo que un trabajador puede percibir como utilidades es el equivalente a dieciocho remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio.
- Las empresas deben pagar las utilidades dentro del plazo establecido de 30 días naturales tras el vencimiento del plazo para la declaración jurada anual del impuesto a la renta.
- Al momento del pago, deben entregar la hoja de liquidación a los trabajadores.
- En caso de incumplimiento en el pago o en la entrega de la hoja de liquidación, las empresas pueden ser objeto de una fiscalización por parte de SUNAFIL y, de comprobarse la infracción, se iniciará un procedimiento sancionador que puede conllevar la imposición de multas. La falta de entrega de la hoja de liquidación se considera una infracción leve, mientras que no pagar u otorgar íntegra y oportunamente las utilidades se considera una infracción grave.
Exclusiones
- Las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no excedan de veinte trabajadores están excluidas de la obligación de pagar utilidades.
- Los locadores de servicios que no tienen vínculo laboral con la empresa, los jóvenes en formación bajo cualquier modalidad de convenio y los trabajadores de la microempresa debidamente registrada en el REMYPE (bajo las regulaciones específicas para microempresas) no tienen derecho a participar en las utilidades.
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