
Participación en Utilidades de Trabajadores Cesados
¿Cómo declarar las utilidades pagadas de trabajadores cesados?
La participación en utilidades es un beneficio que le corresponde a todos los trabajadores de la actividad privada que cumplan dos requisitos:
Promedio anual de trabajadores mayor a 20 trabajadores.
Que la empresa haya obtenido utilidades en determinado ejercicios.
En ese sentido, el beneficio de las utilidades corresponderá a trabajadores vigentes como cesados durante el ejercicio.
Trabajadores Cesados
La primera pregunta que surge es:
¿Se declaran en el PDT PLAME las utilidades de los trabajadores cesados?
La respuesta es SI, tiene que declararse en el PDT PLAME las utilidades pagadas a los trabajadores cesados.
¿Cómo se declaran los pagos de las utilidades a los trabajadores cesados?
Lo que tienes que hacer es darles de alta en el T-Registro en el periodo en que realizarás el pago.
Por ejemplo, se efectuó el pago en el mes de abril de 2025, en ese sentido puedes darle de alta con fecha 01.04.2025.

Posteriormente, solo declaras el monto de las utilidades pagadas, no colocarás días laborados.
Finalmente, lo das de baja, con la opción: SIN VÍNCULO LABORAL – HABILITADO PARA PDT PLAME.

Curso Participación Utilidades
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