¿Qué es el Fondo de Derechos Sociales del Artista?

La Ley N.º 28131 prevé que ciertos beneficios sociales se gestionen a través del Fondo de Derechos Sociales del Artista (FODA), administrado por EsSalud. El empleador aporta mensualmente a este fondo. El patrimonio individual de cada artista en el fondo se compone de los aportes del empleador y los intereses generados.
Beneficios Sociales a través del Fondo de Derechos Sociales del Artista
Los beneficios que se pagan desde este fondo son:
- Remuneración Vacacional: El empleador abona mensualmente al FODA un doceavo (1/12) de la remuneración. Estos aportes se acumulan durante 12 meses (del 1 de noviembre al 31 de octubre) y se pagan como un sueldo mensual íntegro en la segunda quincena de diciembre de cada año. Es importante notar que se regula la remuneración vacacional, no necesariamente un descanso físico.
- Gratificaciones (Fiestas Patrias y Navidad): El empleador abona mensualmente al FODA un sexto (1/6) de la remuneración del trabajador por estos conceptos. La gratificación por Fiestas Patrias (acumulada de noviembre a abril) se paga en la primera quincena de julio. La gratificación navideña (acumulada de mayo a octubre) se paga en la primera quincena de diciembre.
- Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): El empleador abona mensualmente al FODA un doceavo (1/12) de la remuneración del trabajador. El artista puede solicitar el cobro del 100% de su CTS acumulada cuando decida retirarse definitivamente de la actividad artística. El cobro se realiza dentro de las 48 horas siguientes a haber notificado la decisión por carta notarial al FODA. También es posible retirar hasta el 50% de la CTS acumulada aun encontrándose laborando en la actividad artística, mediante solicitud presencial o virtual. Si un artista retiró el 100% al retirarse y luego retorna a la actividad artística, solo podrá volver a solicitar el 100% después de 5 años desde su retorno, salvo incapacidad para el trabajo artístico o que cumpla 65 años de edad. Las solicitudes de CTS pasan por evaluación. El pago se realiza aproximadamente 30 días hábiles después de confirmada la recepción del documento.
El fondo también gestiona la reactivación de pagos no percibidos de beneficios (gratificaciones, vacaciones) que podrían estar prescritos, con un plazo de 10 años para la acción de cobro.
Derechos Adicionales y Protección
- Responsabilidad subsidiaria: En caso de incumplimiento del contrato por parte del empleador, el artista puede exigir el cumplimiento de manera subsidiaria al organizador, productor o presentador, en ese orden.
- Preferencia por artistas nacionales: En espectáculos artísticos nacionales, al menos el 80% del total de artistas deben ser de nacionalidad peruana.
Trabajadores artistas menores de edad: Se reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar en actividades artísticas, pero con restricciones establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes para proteger su desarrollo (salud, educación, moral). Se requiere autorización de la autoridad de trabajo, el pago debe ser proporcional y hay trabajos prohibidos considerados peligrosos o nocivos.
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