Remuneración Mínima Régimen Minero

¿Cuál es la remuneración mínima en el régimen minero?
Conforme lo establecido por el Decreto Supremo N.º 030-89-TR, el ingreso mínimo minero no podrá ser inferior al monto que resulte luego de aplicar un 25 % adicional a la Remuneración Mínima Vital en la oportunidad de pago.
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