remuneraciones no computables

Remuneraciones No Computables: ¿Qué no se considera computable para efectos legales en Perú?

En el ámbito laboral peruano, es crucial distinguir entre las remuneraciones computables y no computables. Estas últimas son aquellos pagos o beneficios que, a pesar de ser recibidos por el trabajador, no se incluyen en el cálculo de sus beneficios sociales, impuestos u otras obligaciones laborales. Según el Decreto Supremo N.º 001-97-TR, se detallan varios conceptos de remuneraciones no computables:

  1. Pagos ocasionales y liberalidades: Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que el trabajador percibe ocasionalmente, ya sea por liberalidad del empleador, por convenios colectivos, conciliaciones, resoluciones administrativas de trabajo o laudos arbitrales, no se consideran remuneración computable. Esto incluye la bonificación por cierre de pliego.
  2. Participación en utilidades: Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa queda excluida de la remuneración computable.
  3. Condiciones de trabajo: El costo o valor de las condiciones de trabajo necesarias para el desempeño laboral tampoco se considera remuneración.
  4. Beneficios específicos: La canasta de Navidad o similares, así como el valor del transporte supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que cubra razonablemente el traslado, están excluidos. Asimismo, la asignación o bonificación por educación, siempre que sea razonable y debidamente sustentada, no se considera remuneración computable.
  5. Asignaciones por eventos especiales: Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y otras de naturaleza similar, así como las asignaciones por festividades que sean resultado de una negociación colectiva, no entran en el cálculo de la remuneración computable.
  6. Bienes de la empresa: Los bienes que la empresa otorga a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y familiar, no se consideran remuneración.
  7. Gastos de trabajo: Los montos otorgados para el desempeño laboral, como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y otros que cumplan tal objeto sin constituir un beneficio patrimonial para el trabajador, están excluidos.
  8. Alimentación: La alimentación proporcionada directamente por el empleador como condición de trabajo indispensable, las prestaciones alimentarias bajo la modalidad de suministro indirecto según su ley correspondiente, o cuando se deriva de un mandato legal, tampoco se incluye en la remuneración computable.

Esta distinción es fundamental para el cálculo correcto de beneficios laborales, impuestos y otras obligaciones. Es importante que tanto empleadores como trabajadores conozcan estas categorías para evitar errores y asegurar el cumplimiento de las normativas laborales vigentes en Perú.

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