Trabajadores que no marcan asistencia

Trabajadores que no marcan control de asistencia

¿Qué trabajadores no están obligados a marcar el control de asistencia?

El artículo 5 del Decreto Supremo N.º 007-2002-TR menciona que:

TRABAJADORES NO COMPRENDIDOS EN LA JORNADA MÁXIMA

Artículo 5.- No se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.

La norma en mención hace referencia a tres supuestos:

  • Trabajadores de dirección
  • Trabajadores que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata
  • Trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia

Pero, ¿qué se entiende por cada supuesto antes mencionado?

En el artículo 10 del Decreto Supremo N.º 008-2002-TR se define a cada tipo de trabajador no obligado a marcar el control de asistencia.

a) Trabajadores de dirección, es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros.

b) Trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia, a aquellos que regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad; y,

c) Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata, aquellos trabajadores que realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes.

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