
Trabajadores que no marcan control de asistencia
¿Qué trabajadores no están obligados a marcar el control de asistencia?
El artículo 5 del Decreto Supremo N.º 007-2002-TR menciona que:
TRABAJADORES NO COMPRENDIDOS EN LA JORNADA MÁXIMA
Artículo 5.- No se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.
La norma en mención hace referencia a tres supuestos:
- Trabajadores de dirección
- Trabajadores que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata
- Trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia
Pero, ¿qué se entiende por cada supuesto antes mencionado?
En el artículo 10 del Decreto Supremo N.º 008-2002-TR se define a cada tipo de trabajador no obligado a marcar el control de asistencia.
a) Trabajadores de dirección, es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros.
b) Trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia, a aquellos que regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad; y,
c) Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata, aquellos trabajadores que realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes.
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