Utilidades para los trabajadores de construcción civil 

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¿Corresponde utilidades a los trabajadores de construcción civil?

Los trabajadores sujetos al régimen laboral especial de construcción civil (régimen que contiene disposiciones especiales relativas a la participación en las utilidades) no se encuentran dentro del alcance subjetivo del Decreto Legislativo N.º 892. Consecuentemente, dichos trabajadores no computan para determinar si las empresas cuentan con más de veinte (20) trabajadores a efectos de determinar la obligación de repartir utilidades conforme al régimen general.

Por otra parte, los trabajadores de construcción civil, reciben el concepto de indemnización equivalente al 15% del total de los jornales básicos que estos trabajadores perciben durante el tiempo de servicios que laboran para un mismo empleador, donde, el 12% corresponde propiamente a la CTS y el 3% restante se paga como sustitución de la participación en las utilidades.

Utilidades construcción civil

Finalmente, si la empresa además de contar con trabajadores de construcción civil, tiene trabajadores sujetos al régimen general de la actividad privada (recepcionistas, choferes, contadores, administrativos, etc.), resulta evidente que, respecto de estos últimos, debe analizar si se encuentra obligada al reparto de utilidades respectivo conforme al Decreto Legislativo N.º 892.

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