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Buen día, en el caso de trabajadores de construcción civil al momento de realizar la liquidación del trabajador es necesario solo entregar la boleta de remuneración y la constancia de trabajo o que otros beneficios se le debe calcular para liquidarlo. Gracias
3 Comentarios-
Puedes entregar, boleta de haberes, constancia de trabajo, liquidación de CTS, por otra parte, la constancia de baja del T-Registro es opcional.
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@Miguel en las boletas se le calcula la indemnización, aparte tengo que calcular cts ?
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En el sector construcción se paga indemnización 15% que incluye CTS. Posdata: deja tus consultas en los foros en futuro.
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