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¡Buenas noches, @misha !
Una empresa inicio en el 2018 y tuvo pérdidas hasta el 2020 acumulándose S/15,000.00, pero recién en el periodo del 2021 obtuvo utilidades de S/38,000.00 teniendo en cuenta que su tipo de societario es S.A.C.
¿Para el periodo 2022 se debió reflejar la reserva legal de manera obligatoria, ya qué, en la Ley general de sociedades específicamente en el artículo 229, menciona sobre el porcentaje y procedimiento?2 Comentarios-
@misha estimado, si pudiera apoyarme con esto por favor.
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Debes colocar tus consultas en los foros. Te respondo, dicho artículo habla de un mínimo del 10% de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el impuesto a la renta, debe ser destinado a una reserva legal, hasta que ella alcance un monto igual a la quinta parte del capital.
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