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A partir del periodo enero 2025 los sujetos del RÉGIMEN GENERAL tenían la obligación de utilizar el SIRE SUNAT para la anotación de su registro de compras y ventas.
Con la modificación de la Resolución Superintendencia N.º 293-2024, se ha dividido en dos grupos:
👉 Los sujetos del régimen general que no sean PRICOS están obligados a partir del periodo ENERO 2025.
👉 Los sujetos del régimen general que son PRICOS están obligados a partir del periodo JULIO 2025.
Noelia, ABEL y 9 others1 Comentario