Actos de liberalidad en el Impuesto a la Renta
En el sistema tributario peruano, uno de los temas más recurrentes en las fiscalizaciones de la SUNAT es la calificación de ciertos gastos como actos de liberalidad. Cuando la Administración Tributaria considera que un gasto constituye una liberalidad, dicho desembolso no será deducible para efectos del Impuesto a la Renta empresarial.
Sin embargo, en la práctica existe una amplia discusión sobre cuándo un gasto realmente constituye una liberalidad y cuándo, por el contrario, se trata de un gasto vinculado a la generación o mantenimiento de la renta gravada. En este contexto, la jurisprudencia del Tribunal Fiscal y diversos informes de SUNAT han desarrollado criterios relevantes para determinar la naturaleza de estos gastos.
A continuación, revisamos los principales criterios.
¿Qué se entiende por acto de liberalidad?
En términos generales, un acto de liberalidad se produce cuando una persona o empresa se desprende gratuitamente de parte de su patrimonio sin recibir una contraprestación ni existir una justificación empresarial.
El Tribunal Fiscal ha señalado que los actos de liberalidad corresponden a actos desinteresados o de beneficencia, en los que no existe relación con la actividad empresarial ni con la generación de renta.
Este concepto resulta clave para aplicar el principio de causalidad regulado en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual establece que solo son deducibles aquellos gastos necesarios para producir y mantener la fuente de renta.
Cuando un gasto no cumple con este principio, la SUNAT puede considerar que se trata de una liberalidad no deducible.
Liberalidad y condonación de deudas
Uno de los supuestos más claros de liberalidad es la condonación de deudas.
El Informe N.° 021-2003-SUNAT señala que la condonación implica una renuncia del acreedor a cobrar su acreencia, lo que constituye un acto de liberalidad.
Este criterio ha sido reiterado posteriormente por la SUNAT, por ejemplo en el Informe N.° 065-2020-SUNAT, en el cual se analiza la condonación de acreencias y se confirma que esta operación supone una liberalidad por parte del acreedor.
En términos tributarios, este tipo de operaciones puede tener efectos importantes tanto para quien condona la deuda como para quien se beneficia de ella.
Donaciones y transferencias gratuitas
Otro caso típico de liberalidad se presenta en las transferencias gratuitas de bienes.
SUNAT ha señalado que cuando una persona transfiere un bien sin recibir contraprestación, el acto puede calificarse como donación o acto de liberalidad, dependiendo del contexto jurídico.
Por ejemplo, el Informe N.° 044-2021-SUNAT analiza el caso del anticipo de legítima, señalando que este constituye una transferencia gratuita que se enmarca dentro de los actos de liberalidad.
Este tipo de operaciones suele tener implicancias tributarias relevantes, especialmente cuando se analiza si la transferencia constituye o no una operación gravada o si genera efectos en la determinación del Impuesto a la Renta.
Pagos a trabajadores y criterio de generalidad
Uno de los ámbitos donde más se discute la existencia de liberalidades es en los pagos otorgados a trabajadores.
En muchos casos, la SUNAT repara gastos laborales argumentando que se trata de beneficios otorgados de manera discrecional o individual, calificándolos como liberalidades.
No obstante, el Tribunal Fiscal ha desarrollado el criterio de generalidad, según el cual ciertos beneficios pueden ser deducibles si se otorgan de manera general a los trabajadores o a un grupo objetivo de ellos.
Por ejemplo, en diversas resoluciones el Tribunal Fiscal ha señalado que beneficios otorgados a trabajadores pueden ser deducibles cuando cumplen con:
• Generalidad
• Razonabilidad
• Relación con la actividad empresarial
Si estos criterios no se cumplen, la Administración Tributaria podría considerar que el gasto constituye una liberalidad.
Responsabilidad social empresarial y liberalidad
Otro tema frecuente es el tratamiento tributario de los gastos de responsabilidad social empresarial.
En algunos casos, la SUNAT ha considerado que ciertos gastos realizados en beneficio de comunidades o terceros constituyen liberalidades. Sin embargo, el Tribunal Fiscal ha establecido que estos gastos no necesariamente son liberalidades si se demuestra que están vinculados con la actividad económica de la empresa.
En diversas resoluciones, el Tribunal Fiscal ha reconocido que estos gastos pueden tener como finalidad:
• mantener relaciones con la comunidad
• evitar conflictos sociales
• garantizar la continuidad de las operaciones
En estos casos, el gasto puede considerarse vinculado al mantenimiento de la fuente productora de renta, por lo que podría ser deducible.
Importancia del principio de causalidad
En la práctica, la discusión sobre liberalidades suele centrarse en la aplicación del principio de causalidad.
Este principio exige que los gastos:
• estén vinculados a la actividad empresarial
• sean razonables
• se encuentren debidamente sustentados
Cuando la empresa no logra demostrar esta relación, la SUNAT podría sostener que el gasto constituye un acto de liberalidad, lo que implica su no deducibilidad para el Impuesto a la Renta.
Por esta razón, resulta fundamental que las empresas documenten adecuadamente los motivos y la finalidad empresarial de sus gastos.
Conclusión
Los actos de liberalidad constituyen uno de los principales motivos de reparo en las fiscalizaciones tributarias realizadas por la SUNAT. No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Fiscal demuestra que no todo gasto cuestionado por la Administración necesariamente constituye una liberalidad.
La clave está en determinar si el gasto tiene una justificación empresarial y cumple con el principio de causalidad.
Operaciones como la condonación de deudas, donaciones o transferencias gratuitas suelen calificarse claramente como liberalidades. Sin embargo, en otros casos —como beneficios laborales o gastos de responsabilidad social— el análisis debe centrarse en si el gasto contribuye a generar o mantener la fuente de renta.
Por ello, el adecuado sustento documental y la correcta aplicación de los criterios desarrollados por el Tribunal Fiscal resultan esenciales para evitar reparos tributarios.
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