Aguinaldos y su deducción tributaria
El otorgamiento de aguinaldos y otros beneficios al personal constituye una práctica habitual en las empresas, especialmente en determinadas épocas del año. Desde la perspectiva tributaria, su deducción como gasto ha sido objeto de fiscalización por parte de la Administración, lo que ha motivado el desarrollo de criterios relevantes por el Tribunal Fiscal. Las RTF N.º 06344-8-2014, 08829-9-2024 y 04315-4-2025 permiten identificar lineamientos consistentes para evaluar la procedencia de estos gastos.
En primer lugar, el Tribunal Fiscal ha reiterado que los aguinaldos se encuentran comprendidos dentro del inciso l) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, que regula la deducción de aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones otorgadas al personal. En la RTF N.° 06344-8-2014, el colegiado analiza pagos realizados a trabajadores y precisa que, para su deducción, no basta con la denominación del concepto, sino que debe verificarse su vinculación con la relación laboral y el cumplimiento de los requisitos generales de deducibilidad previstos por la ley.
Un segundo eje relevante es el criterio de generalidad. En la RTF N.º 04315-4-2025, el Tribunal Fiscal evalúa reparos efectuados por la SUNAT a aguinaldos otorgados de manera selectiva. En dicho pronunciamiento se destaca que la generalidad no implica necesariamente que el beneficio sea idéntico para todos los trabajadores, pero sí que responda a parámetros objetivos, tales como categorías, funciones o condiciones previamente definidas. La ausencia de tales parámetros puede llevar a considerar el gasto como no deducible.
Por su parte, la RTF N.º 08829-9-2024 reafirma la interpretación del inciso l) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, señalando que los aguinaldos y beneficios similares son deducibles en tanto cumplan con los requisitos legales y se encuentren debidamente sustentados. En esta resolución, el Tribunal recoge criterios ya desarrollados en precedentes, reforzando la necesidad de acreditar la realidad del gasto y su conexión con la generación o mantenimiento de la fuente productora de renta.
De manera transversal, las tres resoluciones evidencian la importancia del sustento documentario. El Tribunal Fiscal ha sido consistente en exigir que los aguinaldos estén respaldados por documentación interna de la empresa, como políticas de recursos humanos, acuerdos laborales o disposiciones internas que acrediten su otorgamiento regular y objetivo. La falta de dicho sustento suele ser determinante para confirmar los reparos efectuados por la Administración Tributaria.
Asimismo, los pronunciamientos analizados muestran que el Tribunal no desconoce la naturaleza incentivadora de los aguinaldos, pero enfatiza que su tratamiento tributario debe ajustarse estrictamente a lo previsto en la normativa del Impuesto a la Renta. En ese sentido, el análisis no se centra en la conveniencia empresarial del gasto, sino en su encuadre legal y en la observancia de los criterios establecidos por la ley y la jurisprudencia administrativa.
En conclusión, las RTF N.º 06344-8-2014, 08829-9-2024 y 04315-4-2025 consolidan una línea interpretativa clara: los aguinaldos pueden ser deducibles para efectos del Impuesto a la Renta siempre que estén comprendidos en el inciso l) del artículo 37, cumplan con el criterio de generalidad, cuenten con sustento suficiente y guarden relación directa con la relación laboral. Estos criterios resultan esenciales para que las empresas evalúen correctamente el tratamiento tributario de dichos beneficios y reduzcan contingencias frente a eventuales fiscalizaciones.
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