
Los alquileres están afectos a detracción
Los arrendamientos, subarrendamientos o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles se encuentran afecto a detracción.
En ese sentido, se consideran bienes muebles a los definidos en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV.
Adicionalmente, el monto de la operación debe superar los S/ 700 soles.
Tasa de detracción de alquileres
La tasa de porcentaje de detracción por el servicio de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles es el 10% sobre el importe de la operación.
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