retencion comprobante de no domiciliado

¿Cuándo se aplica retención factura no domiciliado?

El artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta menciona:

Artículo 76.- Las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los artículos 54 y 56 de esta ley, según sea el caso. 

Por lo tanto, se aplicará la retención a facturas de no domiciliados cuando se paguen.

Por otra parte, el inciso a4 del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta menciona:

a.4) Las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados, podrán deducirse como costo o gasto en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagadas o acreditadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

Los costos y gastos referidos en el párrafo anterior que no se deduzcan en el ejercicio al que correspondan serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior.

Finalmente, recuerden que la obligación de retener un comprobante emitido por un sujeto no domiciliado se realizara en el momento que pague, adicionalmente, será requisito para poder deducir como costo o gasto en el ejercicio.

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