Tendencias actuales en la aplicación del régimen de detracciones
Análisis integrado de tres informes oficiales de SUNAT sobre el sistema de detracciones — su naturaleza, aplicación en comercio exterior y el tratamiento de las cuentas frente a embargos — para entender su impacto en la gestión tributaria empresarial.
El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), conocido como régimen de detracciones, constituye una herramienta clave dentro de la política tributaria peruana para asegurar el cumplimiento de obligaciones como el Impuesto General a las Ventas (IGV) y otros tributos administrados por SUNAT. Su implementación obliga a que ciertas operaciones de venta de bienes o prestación de servicios generen depósitos en cuentas especiales administradas en el Banco de la Nación.
El Informe N.º 108-2018-SUNAT ofrece una base conceptual del SPOT, explicando que se trata de un mecanismo diseñado para garantizar el pago de tributos mediante la retención y depósito de un porcentaje de la operación, realizado por el adquirente o usuario del servicio y no por el proveedor. En este informe, SUNAT aclara la finalidad del SPOT como una medida preventiva de recaudación, que asegura que existan fondos disponibles para el cumplimiento de obligaciones tributarias, siempre dentro de los plazos y requisitos establecidos por la normativa.
Desde una perspectiva más específica, el Informe N.º 188-2019-SUNAT aborda la aplicación del SPOT en el contexto del comercio exterior, una materia tradicionalmente compleja debido a la relación entre agentes de aduanas, mandantes y mandantes exportadores o importadores. SUNAT interpreta que, aunque los comprobantes de pago se emitan al mandatario en aduanas, se debe analizar con detenimiento si la operación está comprendida dentro de las normas del SPOT, lo que puede afectar la sujeción o no al régimen de detracciones en operaciones internacionalizadas.
Finalmente, el Informe N.º 000047-2025-SUNAT entra en aspectos operativos y de protección de los fondos en las cuentas de detracciones, estableciendo que estas cuentas tienen un carácter normalmente inembargable, salvo que se trate de procedimientos ejecutivos administrados por SUNAT para cobranzas tributarias. Este criterio es relevante para las empresas, pues influye directamente en la seguridad jurídica y la disponibilidad de los recursos depositados, especialmente cuando existen procesos de cobranza coactiva.
La integración de estos tres informes muestra una evolución en la aplicación práctica del SPOT. Desde su conceptualización como mecanismo de aseguramiento de obligaciones tributarias, pasando por su aplicación en escenarios internacionales, hasta la protección de los fondos frente a terceros, SUNAT ha producido criterios que sirven de guía para la gestión contable y tributaria empresarial.
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