no domiciliados

Código de tributos para no domiciliados

Cuando se realiza operaciones con no domiciliados en una operación de utilización de servicios, tiene incidencia en dos tributos: impuesto a la renta e impuesto general a las ventas.

IGV no Domiciliado

En numeral 1 del literal c) del artículo 3 de la Ley del IGV:

El servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato.

La utilización de servicios, ocurre cuando un no domiciliado presta un servicio a una empresa domiciliada, y es consumido o empleado en territorio peruano.

Por ejemplo, la publicidad de Facebook que las empresas contratan para sus campañas de marketing.

El pago del IGV no Domiciliado se realiza mediante Formulario Virtual 1662, colocando el período correspondiente, el código de tributo 1041 y el importe. El periodo corresponde al mes donde efectivamente se pagó el servicio al No Domiciliado.

Renta no Domiciliado

Conforme al artículo 71 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, las empresas se encuentra obligado a declarar y retener en el periodo en que se efectúa el pago al No Domiciliado cuando los servicios brindados por sujetos no domiciliados, califican como renta de fuente peruana.

En el caso de que presente solo el PDT sin la cancelación de la retención correspondiente, el pago del impuesto se deberá hacer mediante el Sistema Pago Fácil, Formulario Virtual 1662, consignando como código de tributo el 3062 (Retenciones no domiciliados).

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