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Comisiones por Venta emitas por Recibo por Honorarios

¿Se puede emitir Recibo por Honorario para cobrar comisiones mercantiles?

Los ingresos que obtiene una persona natural por concepto de comisión mercantil califican como rentas de tercera categoría. 

En ese sentido, el numeral 1 del artículo 17 del Reglamento del Impuesto a la Renta menciona que se considera a los agentes mediadores de comercio, a los corredores de seguro y comisionistas mercantiles como rentas de tercera categoría. 

Recibos por Honorarios

Por otra parte, si revisamos el numeral 2.1 del artículo 4 del reglamento de comprobantes de pago, indica que solamente se emite recibos por honorarios en los siguientes escenarios:

a) Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

b) Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría.

Por lo tanto, no es posible que se pueda emitir recibos de honorarios por el cobro de comisiones mercantiles.

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