¿Cómo Reclamo el Perfil de Cumplimiento?
El artículo 10 del Decreto Legislativo N.º 1535 menciona que las resoluciones de asignación de perfil de cumplimiento se pueden impugnar en cumplimiento de la Ley de Procedimiento Administración General (LPAG).
En ese sentido, los artículos 2019 y 220 del TUO de la LPAG regulan, respectivamente, los recursos de administrativos de reconsideración y de apelación.
Recurso de reconsideración
Se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide presentar el recurso de apelación.
Recurso de apelación
Se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
¿Cuál es el plazo para reclamar un perfil de cumplimiento?
El artículo 17.4 del Decreto Supremo N.º 320-2023-EF, menciona que el sujeto materia de evaluación tiene un plazo de diez (10) días hábiles, computado a partir de la fecha en que surte efecto la notificación de la mencionada comunicación para presentar sus descargos a dicha calificación.
Consulta Miguel, tengo una empresta que esta en C pero sin embargo cuando veo los detalles hay declaraciones que no cuadran ya que se pago 2 días con anticipación y lo toman como infracción leve a que se debe?
No lo se, recuerda que todavía podrás reclamar, cuando te notifiquen con la resolución, ahi deberás verificar dicha información.
Si lo mismo me sucede, por ejemplo te puedo decir que declare el dia 07 y pague el dia 10 .. A esperar nomas . gracias Miguel por tu informacion!!