Comprobante de Pago para Prestamista

comprobante de pago prestamista

¿Qué comprobante debe emitir un prestamista?

En primer lugar, las personas naturales sin negocio que realizan préstamos a terceros cobrando un interés generan rentas de segunda categoría.

En segundo lugar, entendemos por prestamista a una persona natural sin negocio que realiza préstamos de forma habitual a terceros.

En ese sentido, según lo mencionado en el Informe N.º 020-2014-SUNAT las personas naturales sin negocio, que generan rentas de segunda categoría por concepto de intereses por préstamos otorgados a empresas que requieren sustentar gasto para efecto tributario, deberán emitir facturas en caso efectúen dichos préstamos de manera habitual según lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Es importante señalar que es necesaria la emisión de la factura para sustentar el gasto por los intereses pagados, en caso de contribuyentes generadores de tercera categoría.

Pasos a seguir para el prestamista

  1. Obtener tu número de RUC.
  2. Afectar al tributo 030201 Renta Segunda Categoría Cuenta Propia
  3. Solicitar la autorización de emisión de facturas para rentas de segunda categoría.
  4. Emitir el comprobante de pago cuando realizará el cobro de intereses.
  5. Hacer las declaraciones mensuales mediante el formulario virtual 1665.
Este martes 5 de agosto, realizaremos el curso Tratamiento Tributario de Servicios Facebook, Google y Zoom >>  INFORMES AQUÍ.

Artículos relacionados

Respuestas