Comprobantes emitidos en contingencia

comprobantes emitidos en contingencia

La masificación de la facturación electrónica ha reducido significativamente el uso de comprobantes físicos. Sin embargo, el propio sistema contempla supuestos excepcionales en los que el emisor electrónico puede recurrir a la emisión en contingencia. La correcta aplicación de esta figura es clave, pues un uso indebido puede generar reparos en el crédito fiscal del IGV y contingencias sancionadoras.

A continuación, se desarrolla un enfoque práctico basado en criterios administrativos y jurisprudenciales, especialmente en los Informes N.° 099-2020-SUNAT, Informe N.° 079-2020-SUNAT e Informe N.° 060-2022-SUNAT, así como en la RTF N.° 02631-8-2025 del Tribunal Fiscal.

1. ¿Cuándo procede la emisión en contingencia?

La contingencia procede cuando el emisor electrónico no puede emitir comprobantes de pago electrónicos (CPE) por causas no imputables a él. Entre los supuestos usuales se encuentran:

  • Fallas en la conexión a internet.
  • Interrupciones del servicio eléctrico.
  • Caídas del sistema del proveedor de servicios electrónicos (PSE).
  • Indisponibilidad del sistema de la SUNAT.

Los Informes SUNAT citados reconocen que, ante estos eventos, el contribuyente puede emitir comprobantes en formato impreso o importado por imprenta autorizada, siempre que cumpla las condiciones establecidas para emisores electrónicos que operan en contingencia.

No se trata de una opción libre o alternativa al CPE. Es una medida excepcional, condicionada a una imposibilidad real y acreditable.

2. ¿Qué sustento exige SUNAT y el Tribunal Fiscal?

a) Existencia real de la contingencia

La RTF N.° 02631-8-2025 resulta especialmente relevante, pues analiza un caso donde se utilizaron comprobantes físicos “emitidos en contingencia” por un proveedor designado como emisor electrónico. El Tribunal evaluó si efectivamente se acreditó la contingencia que impedía emitir electrónicamente.

El criterio es claro: no basta consignar la leyenda “emitido en contingencia”; debe demostrarse la causa objetiva que justificó el uso del comprobante físico.

b) Formalidades del comprobante

Los informes SUNAT establecen que los comprobantes emitidos en contingencia deben:

  • Ser impresos por imprenta autorizada.
  • Contener las leyendas correspondientes que identifiquen al emisor como electrónico.
  • Cumplir los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Pago.

En caso contrario, el documento puede ser considerado inválido para sustentar costo, gasto o crédito fiscal.

c) Regularización posterior

En determinados supuestos, el sistema exige que el comprobante físico emitido en contingencia sea posteriormente informado o regularizado conforme a las reglas del sistema electrónico. La omisión de este paso puede agravar la contingencia.

3. Riesgos en el crédito fiscal del IGV

El principal riesgo práctico es el reparo del crédito fiscal.

Si la SUNAT determina que:

  • No existió contingencia real, o
  • No se acreditó adecuadamente la imposibilidad de emitir electrónicamente, o
  • El comprobante no cumple requisitos formales,

podría desconocer el IGV consignado en dicho comprobante.

Las consecuencias incluyen:

  • Reparos al crédito fiscal.
  • Determinación de deuda tributaria adicional.
  • Intereses moratorios.
  • Posibles sanciones por infracciones formales.

La RTF mencionada evidencia que la carga probatoria recae en quien invoca la contingencia. Si no se acredita la causa excepcional, el documento físico pierde eficacia tributaria frente a un emisor obligado a facturar electrónicamente.

4. Checklist práctico de cumplimiento

Para minimizar riesgos, se recomienda implementar el siguiente protocolo interno:

A. Documentar la contingencia

  • Guardar reportes del proveedor de internet.
  • Registrar cortes eléctricos con constancias del proveedor.
  • Conservar comunicaciones del PSE o de SUNAT sobre caídas del sistema.
  • Generar un acta interna donde se detalle fecha, hora y causa.

B. Verificar requisitos formales del comprobante

  • Imprenta autorizada.
  • Series válidas.
  • Leyenda que identifique la condición de emisor electrónico.
  • Datos completos del adquirente.

C. Regularizar oportunamente

  • Informar o registrar el comprobante conforme a las reglas del sistema electrónico cuando corresponda.
  • Controlar que no se duplique la operación.

D. Control interno preventivo

  • Mantener un plan de contingencia formal documentado.
  • Capacitar al personal sobre cuándo procede realmente la contingencia.
  • Limitar la autorización de uso de comprobantes físicos.

E. Evaluación del adquirente

  • Si eres quien recibe el comprobante en contingencia:
  • Verifica que el proveedor sea emisor electrónico.
  • Solicita sustento de la contingencia si el monto es significativo.
  • Revisa que el comprobante cumpla los requisitos formales.

5. Conclusión técnica

La emisión en contingencia es una válvula de seguridad del sistema electrónico, no una alternativa operativa permanente. SUNAT y el Tribunal Fiscal exigen coherencia entre la condición de emisor electrónico y la utilización excepcional de comprobantes físicos.

La tendencia jurisprudencial demuestra que la contingencia debe ser:

  • Excepcional
  • Justificada
  • Acreditable
  • Formalmente correcta

En materia de IGV, el riesgo no es meramente formal: puede traducirse en la pérdida del crédito fiscal.

Por ello, la mejor estrategia no es solo conocer la norma, sino implementar controles internos que permitan probar la contingencia de manera objetiva y verificable. En un entorno de fiscalización electrónica, la documentación preventiva es la mejor defensa.

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