
Condición No Domiciliado
¿Cómo pasas a la condición de no domiciliado?
Si sales de territorio peruano por más de 183 días en un periodo 12 meses, es probable que pases a la condición de no domiciliado.
En ese sentido, dicha condición de no domiciliado surtirá efecto a partir del 1 de enero del siguiente año.
Por ejemplo, Miguel Torres, salió del PERU el 4 de febrero de 2025 con destino a México, no tiene planeado regresar en 10 años.
¿Cuál será la condición domiciliada de Miguel?
En este caso, como los 183 días fuera del país se cumplen en el año 2025, la condición de no domiciliado surtirá efecto desde el 1 de enero de 2026.
Implicancias de la condición no domiciliado
Cuando un contribuyente, tiene la condición de no domiciliado, solo tributa por sus rentas de fuente peruana.
Por ejemplo, si Miguel obtiene ingresos por rentas de arrendamiento, tributaría por dichos ingresos, por otra parte, no tributará por ingresos obtenidos en el exterior, por ejemplo, Miguel obtiene rentas por su trabajo personal, no tributa en el Perú.
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