Conductor de Microempresa implicancias Tributarias

Conductor de Microempresa implicancias Tributarias

Es muy frecuente que muchos emprendedores inicien un negocio como personas naturales con negocio. Posteriormente, ven la necesidad de ingresar a planilla, donde se configura el término Conductor de Microempresa, definición tipificada en el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 008-2008-TR.

En ese escenario, debes tener en cuenta dos puntos:

Relación Laboral

Si una personal natural con negocio ingresa a su propia planilla, no existirá relación laboral, porque no se puede contratar uno mismo.

Por otra parte, si es viable el registro en el T-Registro como Conductor de Microempresa, para los aportes y retenciones pensionarios.

Gasto no Deducible

El sueldo que se asigna al conductor de microempresa será un gasto no deducible. En ese escenario, el sueldo pagado, debe adicionarse como ingresos el impuesto a la renta de tercera categoría.

No Retención Dividendos

La utilidad disponible que obtenga la persona natural con negocio, no está sujeto a la retención de dividendo en caso de que la persona natural desea distribuirlo.

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