Criterio del Puesto Administrativo Superior para la Identificación del Beneficiario Final

criterio puesto administrativo superior

¿Cuándo se aplica el criterio de Puesto Administrativo Superior?

El criterio del Puesto Administrativo Superior (PAS) constituye el tercer y último nivel de análisis para la determinación del Beneficiario Final (BF) de una persona jurídica o ente jurídico. Este criterio se aplica únicamente y de manera subsidiaria cuando, tras agotar los criterios previos de propiedad y control, no ha sido posible identificar plenamente a una o varias personas naturales que cumplan con la definición de Beneficiario Final.

El orden de aplicación de los criterios es estricto:

  1. Criterio de Propiedad: Se analiza si una persona natural posee, directa o indirectamente, un porcentaje igual o superior al establecido por la normativa (usualmente el 10% o 25%) del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica.
  2. Criterio de Control: Si el criterio de propiedad no es suficiente o no aplica, se evalúa si una persona natural ejerce control sobre la persona jurídica a través de otros medios, como la facultad de designar o remover a la mayoría de los miembros de los órganos de administración, dirección o supervisión, o la facultad de vetar decisiones importantes.
  3. Criterio del Puesto Administrativo Superior (PAS): Solo si la aplicación de los criterios 1 y 2 no permite la identificación del BF, se recurre a la identificación de la persona natural que ostenta el puesto administrativo superior.

¿A qué se considera el Puesto Administrativo Superior (PAS)?

Se considera que una persona natural ocupa el Puesto Administrativo Superior (PAS) cuando encabeza la toma de decisiones o la gestión de la entidad y, por lo tanto, ejerce la máxima autoridad dentro de la estructura de la persona jurídica. El PAS se identifica con las siguientes funciones o posiciones clave:

  1. Gerencia General o a la(s) Gerencia(s) que hagan sus veces: Se refiere a la persona o personas encargadas de la gestión ordinaria, la representación legal y la ejecución de las políticas y decisiones del órgano de administración.
  2. Directorio o a quien haga sus veces: Corresponde al órgano colegiado o unipersonal que tiene a su cargo la administración, dirección superior y representación legal de la persona jurídica, según corresponda a su tipo societario (ej. Consejo de Administración, Junta Directiva).
  3. Órgano o área que encabece la estructura funcional o de gestión de toda persona jurídica: En estructuras más complejas o en entes jurídicos sin una figura tradicional de gerencia o directorio (como fideicomisos, fondos, o ciertas organizaciones sin fines de lucro), se considerará el órgano, comité o área que efectivamente ejerza la máxima dirección ejecutiva y funcional de la entidad.

Consideraciones Específicas para Órganos Colegiados

Es crucial destacar que, en el caso de que la función de Puesto Administrativo Superior recaiga en órganos colegiados (es decir, órganos con más de un miembro) o en puestos que son ocupados por varias personas con igual nivel jerárquico, la normativa establece que cada uno de sus integrantes debe ser considerado como Beneficiario Final bajo este criterio.

Por ejemplo, en una Asociación o una Cooperativa, donde la dirección recae en un Consejo Directivo o Consejo de Administración, si no se identifica un BF por propiedad o control, todos los miembros individuales del Consejo Directivo o Consejo de Administración serán declarados como Beneficiarios Finales.

Este enfoque asegura que, incluso en estructuras de gobernanza distribuida, la responsabilidad de identificación del BF se cumpla, garantizando la transparencia sobre quiénes toman las decisiones de más alto nivel dentro de la entidad.

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