Deducción de Pérdidas Extraordinarias por Robo
La deducción de pérdidas extraordinarias, especialmente aquellas originadas por robos, hurtos o delitos, sigue siendo uno de los temas más sensibles dentro de la determinación del Impuesto a la Renta empresarial. En este contexto, los criterios del Tribunal Fiscal permiten orientar cuándo una pérdida puede ser considerada deducible y bajo qué requisitos debe sustentarse adecuadamente. Dos resoluciones recientes —la RTF N.º 01908-9-2023 y la RTF N.º 04213-5-2024— aportan lineamientos fundamentales para los contribuyentes.
La RTF N.º 01908-9-2023 analiza la deducción de pérdidas extraordinarias sufridas por delitos sobre bienes vinculados a la generación de renta gravada. El Tribunal parte de lo establecido en el artículo 37 inciso d) de la Ley del Impuesto a la Renta, que permite deducir pérdidas producidas por caso fortuito o fuerza mayor, así como por delitos cometidos contra el contribuyente, siempre que dichas pérdidas afecten bienes generadores de renta. Sin embargo, estas pérdidas requieren cumplir con un requisito esencial: acreditar el hecho delictivo mediante denuncia y documentación emitida por la autoridad competente.
En este caso, el contribuyente sí presentó evidencia suficiente que acreditaba la existencia del delito y el daño ocasionado. Ante ello, el Tribunal Fiscal reconoció que la pérdida califica como extraordinaria y, por tanto, deducible, siempre que se demuestre, además, la imposibilidad de recuperación del bien o del valor perdido.
Por otro lado, la RTF N.º 04213-5-2024 aborda la deducibilidad de una pérdida por robo de dinero. El Tribunal concluyó que la pérdida no era deducible debido a dos factores determinantes: primero, porque el contribuyente contaba con un seguro contra robo, lo cual implica que la pérdida es recuperable; y segundo, porque el proceso penal aún se encontraba en trámite, es decir, la pérdida no había sido definitiva. El artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta es claro al prohibir la deducción de pérdidas potencialmente recuperables, ya sea por indemnización, seguros o procesos judiciales no concluidos.
Comparando ambas resoluciones, se aprecia un mensaje contundente del Tribunal Fiscal:
solo son deducibles las pérdidas extraordinarias que sean reales, definitivas, acreditadas y no recuperables. Además, deben estar vinculadas a bienes afectos a la generación de renta y debidamente denunciadas ante la autoridad.
En consecuencia, para efectos tributarios, los contribuyentes deben llevar un control documental estricto y evaluar si las pérdidas derivadas de delitos califican como extraordinarias y definitivas. Solo así podrán evitar reparos en fiscalizaciones de SUNAT.
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