La deducción del gasto por alquiler según los Informes SUNAT
La deducción de los gastos por alquiler es una práctica común en la gestión empresarial, especialmente en actividades que requieren el uso de inmuebles, vehículos o equipos arrendados. Sin embargo, la experiencia fiscal demuestra que este tipo de gastos es frecuentemente observado por la Administración Tributaria. Los Informes SUNAT analizados permiten identificar criterios administrativos consistentes que deben ser considerados por los contribuyentes para evitar reparos en fiscalizaciones.
Uno de los ejes centrales desarrollados por SUNAT es el principio de causalidad, el cual exige que el gasto de alquiler esté directamente vinculado con la generación o mantenimiento de la renta gravada. El Informe N.º 126-2013-SUNAT es claro al señalar que el alquiler de vehículos solo será deducible cuando estos se utilicen efectivamente en la actividad empresarial y dentro de los límites normativos. Esto implica que el contribuyente debe demostrar no solo la existencia del contrato y el pago, sino también el uso funcional del vehículo en su operación.
Asimismo, SUNAT adopta una posición estricta respecto de los alquileres celebrados sin una verdadera independencia económica. El Informe N.º 068-2004-SUNAT descarta la deducción del gasto cuando una empresa unipersonal pretende deducir el alquiler de un bien propio de su titular. Este criterio se sustenta en la inexistencia de una separación patrimonial real, lo que convierte al supuesto alquiler en una operación meramente formal y carente de sustancia económica.
Por otro lado, el Informe N.º 016-2016-SUNAT resulta relevante al calificar el arrendamiento como una prestación de servicios para efectos tributarios. Este enfoque permite entender que el alquiler no es solo una cesión pasiva del bien, sino una operación que debe cumplir con los requisitos propios de un servicio: realidad, habitualidad y adecuada contraprestación. Este criterio refuerza la exigencia de fehaciencia del gasto.
Desde una perspectiva contable, el Informe N.º 054-2021-SUNAT introduce consideraciones importantes sobre el reconocimiento del arrendamiento bajo el PCGE. Aunque su enfoque no es estrictamente tributario, sus conclusiones inciden en la determinación del gasto deducible, especialmente cuando se trata de arrendamientos de largo plazo o con características similares a una adquisición de activos.
Finalmente, el Informe N.º 157-2002-SUNAT recuerda que ningún gasto por alquiler será aceptado sin el debido cumplimiento de los requisitos formales, particularmente la emisión de comprobantes de pago válidos. No obstante, SUNAT deja en claro que la formalidad, por sí sola, no es suficiente si no se acredita la causalidad y la realidad económica del gasto.
En conclusión, los Informes SUNAT evidencian una línea administrativa coherente: el gasto por alquiler es deducible únicamente cuando existe causalidad, sustancia económica, uso efectivo del bien y adecuado sustento formal. Los contribuyentes deben adoptar una gestión documental integral que permita acreditar todos estos elementos, reduciendo así los riesgos de reparos y contingencias tributarias en eventuales procesos de fiscalización.
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