Deducción por pérdidas extraordinarias por robos: requisitos, prueba y criterios administrativos
La deducción de pérdidas extraordinarias en el Impuesto a la Renta empresarial constituye un tema recurrente de fiscalización por parte de la SUNAT, especialmente cuando dichas pérdidas derivan de robos, hurtos u otros delitos cometidos en perjuicio del contribuyente. La controversia no gira en torno a la existencia de la figura, sino a los requisitos probatorios y formales que deben cumplirse para que la pérdida sea aceptada como gasto deducible.
1. Marco normativo
El inciso d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que son deducibles las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor, o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente, siempre que:
- No se encuentren cubiertas por seguros o indemnizaciones, y
- Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o se acredite que resulta inútil ejercer la acción judicial correspondiente.
Esta redacción legal ha sido desarrollada y precisada tanto por la SUNAT como por el Tribunal Fiscal, generando criterios interpretativos relevantes para la práctica tributaria.
2. Criterio de la SUNAT
El Informe N.º 053-2012-SUNAT constituye uno de los pronunciamientos más citados sobre la materia. En dicho informe, la Administración Tributaria señala expresamente que la sola denuncia policial no resulta suficiente para sustentar la deducción de una pérdida extraordinaria por robo. SUNAT precisa que el contribuyente debe cumplir con alguno de los dos supuestos previstos en la ley: la prueba judicial del delito o la acreditación de la inutilidad de iniciar acciones judiciales.
Este criterio fue reiterado y actualizado en el Informe N.º 149-2019-SUNAT, en el cual se reafirma que la deducción solo procede respecto de la parte de la pérdida no cubierta por seguros y que el análisis debe realizarse caso por caso, atendiendo a la naturaleza del bien afectado (mercaderías, activos fijos, dinero en efectivo, etc.).
Posteriormente, el Informe N.º 085-2021-SUNAT refuerza esta posición y agrega un aspecto relevante: incluso cuando exista una indemnización posterior, el tratamiento tributario dependerá del destino de dicha indemnización (por ejemplo, reposición del activo robado). SUNAT vuelve a enfatizar que la carga de la prueba recae en el contribuyente y que la acreditación debe ser objetiva y razonable.
3. Orientación operativa de SUNAT
En sus Preguntas Frecuentes sobre gastos deducibles del Impuesto a la Renta, SUNAT recoge estos criterios y los traduce en lineamientos prácticos. Se indica expresamente que no basta con la denuncia policial, y que el contribuyente debe demostrar:
- La efectiva ocurrencia del robo,
- La vinculación del bien robado con la generación de renta gravada, y
- El cumplimiento del requisito legal de prueba judicial o inutilidad de la acción judicial.
Esta orientación resulta especialmente relevante en fiscalizaciones, donde SUNAT suele observar deducciones sustentadas únicamente en documentos policiales.
4. Tribunal Fiscal: Criterios Interpretativos
Si bien existen diversas resoluciones del Tribunal Fiscal sobre pérdidas y robos, destaca la RTF N.º 01706-5-2005, emitida como acuerdo de Sala Plena. Aunque su análisis se centra en el crédito fiscal del IGV, el Tribunal desarrolla principios que son extrapolables al Impuesto a la Renta, como la necesidad de acreditar razonablemente el hecho delictivo y la relación del bien afectado con la actividad empresarial.
Este criterio ha sido utilizado como referencia interpretativa tanto por SUNAT como por los contribuyentes, especialmente en lo referido a la valoración de la prueba.
5. Aporte jurisprudencial: Corte Suprema
Desde la perspectiva judicial, resulta relevante el Auto Calificatorio de la Casación N.º 39301-2023 Lima, en el cual la Corte Suprema analiza la exigencia de acreditar la inutilidad de ejercer la acción judicial. El fallo reconoce que no en todos los casos resulta razonable exigir una sentencia penal firme, especialmente cuando las circunstancias objetivas del caso demuestran que la acción penal no generaría resultado útil alguno.
Este pronunciamiento refuerza la necesidad de un análisis razonable y proporcional de los medios probatorios, evitando interpretaciones excesivamente formalistas.
6. Conclusión
La deducción de pérdidas extraordinarias por robos es perfectamente viable en el régimen del Impuesto a la Renta empresarial, pero exige un estricto cumplimiento de los requisitos legales y probatorios. Los Informes SUNAT, los criterios del Tribunal Fiscal y la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema coinciden en un punto central: la carga de la prueba recae en el contribuyente, y dicha prueba debe ir más allá de una simple denuncia policial.
En la práctica, una adecuada estrategia probatoria —que combine documentación contable, informes internos, denuncias, actuaciones fiscales y, de ser el caso, elementos que acrediten la inutilidad de la acción judicial— resulta clave para sostener con éxito la deducción frente a una fiscalización de la SUNAT.
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