Devengo de un Gasto Tributario
¿Cuándo se devenga un gasto tributario?
Los gastos de tercera categoría se imputan en el ejercicio gravable en que se produzcan los hechos sustanciales para su generación, siempre que la obligación de pagarlos no esté sujeta a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se paguen, y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago.
Adicionalmente, cuando la contraprestación o parte de ésta se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, los gastos de tercera categoría se devengan cuando dicho hecho o evento ocurra.
Finalmente, se mantiene la regla prevista en el artículo 57 de la Ley vigente que permite la deducción de gastos de tercera categoría en un ejercicio distinto al de su devengo, siempre que se den los supuestos y condiciones para ello
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