
Discrecionalidad SIRE 2025
¿Cuál es la discrecional SIRE 2025?
Existen dos facultades discrecionales vigentes que se pueden aplicar al SIRE SUNAT. Las facultades discrecionales son las siguientes:
- RSNATI N.º 003-2025-SUNAT
- RSNATI N.º 028-2024-SUNAT
- RSNATI N.º 016-2020-SUNAT
RSNATI N.º 003-2025-SUNAT
La RSNATI N.º 003-2025-SUNAT dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tributarias tipificadas en el numeral 2 y 10 del artículo 175 del Código tributario.
En ese sentido, si tienes atraso del registro de ventas y registro de compras del SIRE SUNAT desde el periodo julio 2023 hasta el periodo junio 2025. Además, se prorroga el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 31 de julio de 2025.
RSNATI N.º 028-2024-SUNAT
La RSNATI N.º 028-2024-SUNAT dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tributarias tipificadas en el numeral 2 y 10 del artículo 175 del Código tributario.
En ese sentido, si tienes atraso del registro de ventas y registro de compras del SIRE SUNAT desde el periodo julio 2023 hasta el periodo diciembre 2024, siempre que subsanes la anotación de los registros hasta el 31 de enero de 2025.
RSNATI N.º 016-2020-SUNAT
La RSNATI N.º 016-2020-SUNAT dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tributarias tipificadas en el numeral 10 del artículo 175 del Código tributario.
En ese sentido, si tienes atraso en un registro y/o libro electrónico, no pagarás multa alguna siempre y cuando lo subsanes antes de cualquier tipo de notificación de SUNAT.
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