Las donaciones empresariales en el Perú: Tratamiento Tributario y Requisitos

tratamiento tributario donaciones

Análisis técnico de los informes SUNAT N.º 123-2020, 140-2019 y 000011-2024 sobre el tratamiento tributario de las donaciones empresariales. Explicación de requisitos, deducción del gasto, límites y condiciones para la calificación del donatario. Ideal para contadores, abogados y empresas que buscan cumplir correctamente sus obligaciones tributarias.

Las donaciones realizadas por las empresas cumplen un rol importante dentro de las políticas de responsabilidad social, pero también generan implicancias tributarias relevantes que deben ser correctamente entendidas para evitar contingencias. La SUNAT, a través de diversos informes, ha establecido criterios técnicos que precisan cuándo una donación puede considerarse gasto deducible y cuáles son los requisitos que deben cumplir tanto el donante como la entidad receptora. Los Informes N.º 123-2020-SUNAT, N.º 140-2019-SUNAT y N.º 000011-2024-SUNAT permiten trazar un panorama claro sobre este tratamiento tributario.

El Informe N.º 123-2020-SUNAT desarrolla el principio de causalidad aplicado a las donaciones y señala que, si bien estas no guardan relación directa con la generación de renta, pueden ser deducibles siempre que se cumpla lo previsto en la Ley del Impuesto a la Renta. En tal sentido, la norma establece límites específicos y exige que el donatario sea una entidad perceptora autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas o una institución cuyo objeto esté expresamente reconocido en la ley. Asimismo, la deducción está condicionada a la acreditación efectiva de la entrega, por lo que el contribuyente debe contar con documentos, inventarios o actas que permitan demostrar la existencia y transferencia del bien donado o del dinero entregado.

Por su parte, el Informe N.º 140-2019-SUNAT aborda un aspecto particular: las donaciones de alimentos en buen estado. Este informe precisa que tales bienes pueden ser deducidos como gasto siempre que se cumplan las formalidades previstas, incluyendo la emisión del comprobante de donación correspondiente. Además, se aclara que estas donaciones deben estar destinadas a entidades autorizadas y que el contribuyente debe conservar evidencia de la naturaleza, cantidad y valor de los bienes donados. Un punto importante desarrollado en este informe es que la deducción no se extiende automáticamente a cualquier entrega de alimentos; es necesario que los bienes se encuentren en condiciones aptas para el consumo y que la operación cuente con sustento adecuado.

Finalmente, el Informe N.º 000011-2024-SUNAT profundiza en la calificación del donatario. Para que la donación sea deducible, no basta con que la entidad receptora declare que es perceptora autorizada; es el contribuyente quien debe verificar dicha condición revisando la relación oficial publicada por el MEF. Asimismo, la SUNAT precisa que la finalidad de la entidad receptora debe ser coherente con los supuestos permitidos por la ley, lo que evita abusos o deducciones indebidas. Este informe también enfatiza que la deducibilidad está supeditada al cumplimiento estricto de los requisitos formales y que la falta de alguno de ellos puede llevar al reparo del gasto.

En conjunto, los tres informes constituyen una guía esencial para que las empresas estructuren adecuadamente sus políticas de donaciones. La clave está en verificar la condición del donatario, sustentar documentalmente la entrega, cumplir las formalidades establecidas y aplicar los límites legales. Una donación bien gestionada no solo contribuye a la comunidad, sino que también garantiza un correcto tratamiento tributario y evita riesgos frente a una fiscalización.

Este lunes 15 de Diciembre, realizaremos el curso: Cierre Tributario 2025 >> INFORMES AQUÍ.

Artículos relacionados

Respuestas