EBITDA Tributario en el Perú: Criterios SUNAT
El inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los intereses son deducibles en la medida que no excedan el 30% del EBITDA tributario del ejercicio anterior.
Esta regla responde a estándares internacionales (BEPS – Acción 4) para evitar la erosión de la base imponible mediante sobreendeudamiento.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
¿Qué es el EBITDA tributario?
En el Informe N.º 171-2019-SUNAT e Informe N.º 094-2021-SUNAT son fundamentales:
SUNAT aclara que el EBITDA no es contable sino tributario. Se construye a partir de:
Renta neta
- Intereses netos
- Depreciación
- Amortización
Todo determinado conforme a la Ley del Impuesto a la Renta.
Esto es clave: no se usa el EBITDA financiero de los estados financieros, sino uno reconstruido bajo reglas tributarias.
Intereses netos
El concepto de interés neto implica restar a los gastos financieros los ingresos financieros gravados.
Este punto evita que empresas con ingresos financieros relevantes reduzcan artificialmente el límite.
Aplicación en períodos especiales
En el Informe N.º 015-2021-SUNAT e Informe N.º 082-2023-SUNAT abordan casos donde:
- El contribuyente inicia actividades
- No existe EBITDA del ejercicio anterior
En tales supuestos, el reglamento prevé reglas específicas que permiten usar el EBITDA del propio ejercicio.
Intereses preoperativos
El Informe N.º 059-2020-SUNAT es particularmente relevante: incluso los intereses regulados por el inciso g) (preoperativos) están sujetos al límite.
Esto demuestra que el legislador buscó una aplicación amplia del control.
Excepciones
El Informe N.º 093-2020-SUNAT analiza la excepción para emisiones públicas de deuda. No todo financiamiento está sujeto al límite en la misma forma.
Implicancias prácticas
- No puede usarse EBITDA contable.
- Debe calcularse con estricta metodología tributaria.
- El exceso de intereses no deducido puede arrastrarse.
- SUNAT revisa capitalizaciones y reestructuraciones.
Conclusión
Los informes SUNAT muestran una línea coherente:
- El EBITDA es un concepto tributario técnico.
- El límite del 30% es amplio y comprende intereses preoperativos.
- Existen reglas especiales para inicio de actividades.
- El concepto de interés neto es determinante.
Aunque el Tribunal Fiscal aún no ha desarrollado jurisprudencia específica usando el término “EBITDA”, la doctrina administrativa SUNAT ha consolidado un marco interpretativo claro.
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