EBITDA Tributario en el Perú: Criterios SUNAT

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El inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los intereses son deducibles en la medida que no excedan el 30% del EBITDA tributario del ejercicio anterior.

Esta regla responde a estándares internacionales (BEPS – Acción 4) para evitar la erosión de la base imponible mediante sobreendeudamiento.

¿Qué es el EBITDA tributario?

En el Informe N.º 171-2019-SUNAT e Informe N.º 094-2021-SUNAT son fundamentales:

SUNAT aclara que el EBITDA no es contable sino tributario. Se construye a partir de:

Renta neta

  • Intereses netos
  • Depreciación
  • Amortización

Todo determinado conforme a la Ley del Impuesto a la Renta.

Esto es clave: no se usa el EBITDA financiero de los estados financieros, sino uno reconstruido bajo reglas tributarias.

Intereses netos

El concepto de interés neto implica restar a los gastos financieros los ingresos financieros gravados.

Este punto evita que empresas con ingresos financieros relevantes reduzcan artificialmente el límite.

Aplicación en períodos especiales

En el Informe N.º 015-2021-SUNAT e Informe N.º 082-2023-SUNAT abordan casos donde:

  • El contribuyente inicia actividades
  • No existe EBITDA del ejercicio anterior

En tales supuestos, el reglamento prevé reglas específicas que permiten usar el EBITDA del propio ejercicio.

Intereses preoperativos

El Informe N.º 059-2020-SUNAT es particularmente relevante: incluso los intereses regulados por el inciso g) (preoperativos) están sujetos al límite.

Esto demuestra que el legislador buscó una aplicación amplia del control.

Excepciones

El Informe N.º 093-2020-SUNAT analiza la excepción para emisiones públicas de deuda. No todo financiamiento está sujeto al límite en la misma forma.

Implicancias prácticas

  • No puede usarse EBITDA contable.
  • Debe calcularse con estricta metodología tributaria.
  • El exceso de intereses no deducido puede arrastrarse.
  • SUNAT revisa capitalizaciones y reestructuraciones.

Conclusión

Los informes SUNAT muestran una línea coherente:

  • El EBITDA es un concepto tributario técnico.
  • El límite del 30% es amplio y comprende intereses preoperativos.
  • Existen reglas especiales para inicio de actividades.
  • El concepto de interés neto es determinante.

Aunque el Tribunal Fiscal aún no ha desarrollado jurisprudencia específica usando el término “EBITDA”, la doctrina administrativa SUNAT ha consolidado un marco interpretativo claro.

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