Errores frecuentes en la declaración del PDT IGV–Renta Mensual 

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El PDT IGV–Renta Mensual – Formulario Virtual 621 es uno de los instrumentos más utilizados por los contribuyentes en el sistema tributario peruano. A través de este formulario se declaran operaciones gravadas, exoneradas, así como el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta mensual. Sin embargo, debido a la complejidad de la información consignada, es común que los contribuyentes incurran en errores de llenado o cálculo. Estos errores pueden generar consecuencias tanto formales como materiales, y han sido objeto de análisis en diversos Informes SUNAT, Resoluciones del Tribunal Fiscal y jurisprudencia de la Corte Suprema.

Uno de los errores más frecuentes se presenta en el caso de exportadores de servicios. El Informe N.° 203-2009-SUNAT analizó la omisión de consignar información en la casilla 127 “Exportaciones embarcadas”, pese a que el contribuyente sí había registrado el monto en la casilla 106 “Exportaciones facturadas” del PDT 621. SUNAT concluyó que esta omisión constituye una declaración incompleta, tipificada como infracción en el numeral 3 del artículo 176 del Código Tributario. Es decir, aunque el contribuyente declare parte de la información, el hecho de no completar los datos requeridos en el formulario genera responsabilidad infractora.

Complementariamente, el Informe N.° 159-2010-SUNAT precisó que, si bien esta omisión formal implica una infracción, no impide automáticamente la compensación del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB), siempre que se cumplan los demás requisitos legales. Este criterio es importante porque aclara que el error de llenado no desnaturaliza per se la condición de exportador de servicios, aunque sí genera consecuencias sancionadoras.

Otro grupo de errores frecuentes está relacionado con la presentación de declaraciones rectificatorias. El Informe N.° 150-2020-SUNAT analiza cómo deben evaluarse los efectos de una rectificatoria del PDT 621 respecto del impuesto determinado. La SUNAT establece que se debe comparar el resultado de la declaración original frente a la rectificada para determinar si existe mayor obligación, menor obligación o saldo a favor, y desde cuándo producen efectos dichas modificaciones. Este criterio incide directamente en la aplicación de intereses moratorios y multas, poniendo de relieve que un error de cálculo en la declaración original no es neutro desde el punto de vista tributario.

Asimismo, existen errores vinculados al no marcado de opciones obligatorias dentro del propio PDT 621. En la RTF N.° 04715-4-2019, el Tribunal Fiscal estableció que, para acogerse al beneficio de prórroga del pago del IGV para MYPE, el contribuyente debía manifestar su voluntad marcando expresamente la opción correspondiente en el formulario. Si dicha opción no era seleccionada, no correspondía considerar que el contribuyente se había acogido al beneficio. Esto demuestra que la declaración tiene valor jurídico autónomo y que una omisión de casilla no puede subsanarse alegando intención posterior.

En la misma línea, la RTF N.° 02256-4-2016 confirma que la información registrada en el PDT 621 sirve de base válida para la emisión de valores por parte de la Administración Tributaria. Es decir, lo declarado por el propio contribuyente genera efectos legales plenos, incluso cuando posteriormente alegue error.

Finalmente, la Casación N.° 21455-2021 Lima, emitida por la Corte Suprema, refuerza este enfoque al confirmar que la Administración puede emitir órdenes de pago por errores materiales de cálculo en declaraciones juradas, al amparo del artículo 78.3 del Código Tributario. En este caso, el contribuyente aplicó un coeficiente incorrecto para sus pagos a cuenta, lo cual permitió a la SUNAT emitir la orden de pago sin requerir una fiscalización compleja.

En conjunto, estas fuentes normativas evidencian que los errores en el PDT 621 no son meramente técnicos, sino que:

  • Generan infracciones formales
  • Pueden producir obligaciones adicionales
  • Y validan la actuación de la SUNAT sobre la base de la propia declaración

Desde una perspectiva preventiva, los contribuyentes deben prestar especial atención a:

  • El llenado correcto de todas las casillas
  • La consistencia entre operaciones declaradas
  • Y la validación previa de cálculos

Porque un error aparentemente menor puede derivar en sanciones, intereses y pérdida de beneficios.

La declaración jurada tiene plena eficacia jurídica, y la normativa vigente —interpretada por SUNAT, el Tribunal Fiscal y la Corte Suprema— consolida un criterio de alta responsabilidad en el uso del PDT 621. Para las empresas y asesores tributarios, ello implica profesionalizar los procesos de revisión y control interno, priorizando siempre la exactitud y coherencia de la información declarada.

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