Facturas de Compras emitidas en contingencia
¿Puede utilizar el crédito fiscal de una factura de compra emitida en contingencia?
Se puede utilizar el crédito fiscal de una factura de compra emitida en contingencia, indistintamente que sea un comprobante de pago físico.
Además, recordar que la empresa que emite el comprobante de contingencia debe comunicar a SUNAT de la emisión de dicho comprobante.
¿Qué pasaría si la factura de compra en contingencia no se informó a SUNAT?
No pasa nada, no se pierde el crédito fiscal del comprobante de pago emitido en contingencia, debido a que el no hacerlo, no está tipificado como una causal de perdida del crédito fiscal y/o gasto o costo.
En ese sentido, puedes revisar el punto 3 de las conclusiones del Informe N.º 059-20217-SUNAT:
En caso que un sujeto designado como emisor electrónico del SEE emita, por encontrarse imposibilitado de emitir el comprobante de pago electrónico por causa no imputable a él, un comprobante de pago en formato pre impreso, este permitirá al adquirente o usuario sustentar gasto o costo para efecto del IR y crédito fiscal, aun cuando dicho sujeto no hubiera cumplido con la obligación de enviar a la SUNAT el “resumen de comprobantes impresos” informando sobre los comprobantes de pago no emitidos en el SEE.
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