facultad discrecional SIRE

Facultad Discrecional SIRE 2024

El 30 de abril venció la facultad discrecional de la SUNAT vinculada al atraso de registros electrónicos tipificados en la RSNATI N.º 039-2023-SUNAT que mencionaba:

No se emitirá sanción de multa respecto de los sujetos que deben llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE por haber adquirido la obligación de llevarlos o haberse afiliado voluntariamente, en los periodos de julio de 2023 a diciembre de 2023, wque no hubieran registrado o anotado comprobantes de pago u otros documentos dentro de los plazos máximos de atraso o los hubiesen registrado por montos inferiores, siempre que hubiesen generado el registro y/o realizado el ajuste correspondiente en el SIRE por los referidos periodos, hasta el 30 de abril de 2024.

Como se puede notar, la facultad discrecional del SIRE SUNAT venció el 30 de abril de 2024. 

Facultad Discrecional SIRE

¿Qué se puede hacer en el caso de atraso de registros electrónicos vencido el plazo?

En el caso de que no hayas subsanado el atraso de registro electrónico, lo primero es que subsanes, lo segundo es que no pagarías multa porque podrías aplicar la facultad discrecional mencionada en RSNATI N.º 016-2020-SUNAT.

Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo de la presente resolución. 

Esta facultad discrecional, a diferencia de la primera, no tiene fecha de vencimiento, por lo tanto, seguirá vigente hasta que sea derogada por una norma similar.

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