Fecha de Vencimiento de los Recibos por Honorarios

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¿La fecha de vencimiento del Recibo por Honorario tiene alguna implicancia para la declaración y pago de impuesto?

SI bien es cierto, cuando se emite un recibo por honorarios, el emisor puede colocar que el pago es al crédito e indicar una fecha de vencimiento, solo tendría una finalidad financiera.

Por ejemplo, Miguel Torres emite un Recibo por Honorario con fecha de emisión el 1 de mayo de 2025, y con fecha de vencimiento 30 de julio de 2025 por un monto de S/ 2,000 soles incluyendo una retención de S/ 160 soles.

¿En qué periodo deberá realizar el pago de la retención?

Depende de lo que ocurra en la realidad, y por lo tanto, se pueden generar múltiples escenarios:

Pago mes julio

Escenario 1: La empresa paga el recibo por honorario el 30 de julio de 2025, en este escenario la empresa deberá retener el impuesto de S/ 160 soles. Posteriormente, lo declara y paga el impuesto mediante el PDT PLAME en el periodo julio 2025 (que se realiza en el mes de agosto).

Pago mes agosto

Escenario 2: La empresa paga el recibo por honorario el 3 de agosto de 2025, en este escenario la empresa deberá retener el impuesto de S/ 160 soles. Posteriormente, lo declara y paga el impuesto mediante el PDT PLAME en el periodo agosto 2025 (que se realiza en el mes de setiembre).

No se pagó

Escenario 3: La empresa no ha realizado el pago a la fecha de hoy, en este escenario la empresa no realiza ninguna retención y mucho menos la declaración del recibo por honorario.

Finalmente, el criterio que rige a los recibos por honorarios es el percibido, lo que se traduce al pago, en ese sentido, cuando se pague recién en ese momento nacerá la obligación de retener el impuesto de renta de cuarta categoría.

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