El gasto por desmedro ante el Tribunal Fiscal y la Corte Suprema 

gasto por desmedro

El tratamiento tributario de los gastos por desmedro de existencias ha sido objeto de constante análisis por parte del Tribunal Fiscal y, más recientemente, por la Corte Suprema. Si bien la Ley del Impuesto a la Renta permite la deducción de desmedros, la jurisprudencia ha sido firme en establecer que su aceptación tributaria depende del cumplimiento estricto del procedimiento reglamentario y de la adecuada acreditación probatoria. 

El concepto de desmedro: pérdida cualitativa e irrecuperable 

Las resoluciones del Tribunal Fiscal reiteran que el desmedro se configura cuando las existencias sufren una pérdida cualitativa irreversible, es decir, cuando dejan de ser aptas para su comercialización o uso. Esta precisión conceptual resulta relevante porque distingue el desmedro de la merma (pérdida cuantitativa). 

En particular, la RTF N.° 03214-4-2022 y la RTF N.° 01940-5-2025 consolidan el criterio de que la naturaleza del bien afectado y la imposibilidad de recuperación deben encontrarse debidamente acreditadas con sustento técnico. 

La acreditación del desmedro: requisito constitutivo 

Un punto central reiterado por el Tribunal Fiscal —especialmente en la RTF N.° 00919-1-2024 y la RTF N.° 00799-10-2023— es que la deducción del gasto no depende únicamente de la existencia real de la pérdida, sino del cumplimiento del procedimiento formal establecido en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 

Esto implica: 

  • Comunicación previa a SUNAT. 
  • Destrucción de las existencias. 
  • Presencia de notario público o juez de paz cuando corresponda. 
  • Acta o documentación formal que acredite el acto. 

La jurisprudencia es consistente en señalar que informes internos, reportes contables o fotografías no sustituyen el procedimiento reglamentario. 

La carga de la prueba en fiscalización 

La RTF N.° 00443-11-2023 desarrolla un aspecto clave: la carga probatoria recae en el contribuyente. Cuando SUNAT formula reparos por desmedros no acreditados, corresponde al contribuyente demostrar que cumplió íntegramente con el procedimiento normativo. 

En varias resoluciones se advierte que incluso si la pérdida económica es evidente desde una perspectiva comercial, ello no basta para efectos tributarios si no se cumple la formalidad exigida. 

 La posición de la Corte Suprema 

La Casación N.° 18654-2022 LIMA refuerza esta línea interpretativa. La Corte analiza el principio de causalidad y la acreditación del gasto, concluyendo que: 

  • El gasto debe ser necesario y vinculado a la generación de renta. 
  • La acreditación debe cumplir con las formalidades previstas por la normativa tributaria. 
  • La carga de la prueba corresponde al contribuyente. 

La Corte Suprema confirma que el cumplimiento del procedimiento reglamentario no es una formalidad secundaria, sino un requisito esencial para la deducibilidad. 

Tendencia jurisprudencial consolidada 

De la revisión conjunta de las RTF mencionadas se desprenden cuatro criterios consolidados: 

  • El desmedro es una pérdida cualitativa e irreversible. 
  • La deducción está condicionada al cumplimiento del procedimiento reglamentario. 
  • La carga probatoria corresponde al contribuyente. 
  • La formalidad es requisito constitutivo del derecho a deducir. 

No se observa en la jurisprudencia reciente una flexibilización de estos requisitos. Por el contrario, el Tribunal Fiscal ha reforzado la exigencia de cumplimiento estricto. 

Implicancias prácticas para el contribuyente 

Desde una perspectiva preventiva, las empresas deben: 

  • Implementar protocolos internos para detección temprana de bienes desmedrados. 
  • Programar oportunamente la destrucción. 
  • Comunicar formalmente a SUNAT. 
  • Documentar exhaustivamente el procedimiento. 
  • Conservar actas notariales y evidencias complementarias. 

En fiscalización, el riesgo principal radica en confiar únicamente en registros contables o informes técnicos sin haber cumplido la formalidad reglamentaria. 

Conclusión 

La jurisprudencia del Tribunal Fiscal y la Corte Suprema confirma que el tratamiento tributario del desmedro no admite aproximaciones flexibles. La pérdida debe ser real, pero además debe ser formalmente acreditada conforme al Reglamento. 

En consecuencia, el gasto por desmedro no es automáticamente deducible por su naturaleza económica; requiere el cumplimiento estricto del procedimiento legal. La omisión de estos pasos habilita a SUNAT a formular reparos válidos, los cuales han sido reiteradamente confirmados por el Tribunal Fiscal y respaldados por la Corte Suprema. 

La línea jurisprudencial es clara: sin procedimiento, no hay deducción. 

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