Gastos de movilidad y su deducibilidad tributaria
El tratamiento tributario de los gastos de movilidad ha sido objeto de múltiples controversias entre los contribuyentes y la Administración Tributaria. Los reparos más frecuentes giran en torno a la fehaciencia, razonabilidad, vinculación con la generación de renta y suficiencia del sustento documental.
En este contexto, las Resoluciones del Tribunal Fiscal (RTF) han ido construyendo un marco interpretativo que permite entender cuándo estos desembolsos califican como gasto deducible conforme al artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
A continuación, se sistematizan los principales criterios jurisprudenciales.
1. Los gastos de movilidad deben acreditarse con documentación mínima suficiente
En diversas resoluciones —entre ellas la RTF N.º 01215-5-2002— el Tribunal Fiscal ha señalado que los gastos de movilidad entregados a personal de ventas o trabajadores de campo sí pueden constituir gasto deducible, siempre que exista sustento documentario que permita identificar:
- al beneficiario del gasto
- el vínculo laboral o contractual
- la fecha del desplazamiento
- la zona o ruta atendida
- el monto entregado
En varios casos analizados, se presentaron planillas internas de movilidad, lo cual el Tribunal ha considerado como medio de prueba válido, siempre que contengan información suficiente y guarden coherencia con la actividad del contribuyente.
Es decir, no basta con acreditar el desembolso contable. El Tribunal exige un mínimo estándar de trazabilidad, que permita concluir que el gasto fue real, necesario y razonable.
2. La movilidad debe tener relación directa con la generación de renta
Otro aspecto reiterado en la jurisprudencia es la necesidad de que estos gastos se encuentren vinculados con actividades generadoras de renta.
Por ejemplo, en resoluciones como la RTF N.º 11150-2-2007, el Tribunal confirma reparos cuando se verifica que los gastos de movilidad no guardan correspondencia con la actividad económica del contribuyente, o cuando los beneficiarios no desempeñan funciones que justifiquen desplazamientos constantes.
Así, el Tribunal aclara que:
- la movilidad no constituye un concepto genérico compensatorio,
- sino que debe obedecer a desplazamientos necesarios para el desarrollo de actividades productivas o comerciales.
Cuando los pagos se otorgan de manera fija o uniforme, sin acreditar su necesidad operativa, suelen confirmarse los reparos.
3. La fehaciencia del gasto no depende exclusivamente de comprobantes de pago
Una de las dudas recurrentes es si la movilidad debe sustentarse necesariamente con boletas o tickets emitidos por transportistas.
El Tribunal, en línea con resoluciones como la RTF N.º 01377-10-2022, ha precisado que:
la movilidad puede sustentarse mediante planillas u otros documentos internos, siempre que éstos permitan acreditar la realidad del gasto.
Este criterio resulta importante, pues reconoce la práctica común de otorgar montos diarios o semanales al personal de ventas, supervisores, técnicos o promotores, donde resulta materialmente imposible obtener un comprobante por cada desplazamiento urbano.
Sin embargo, el Tribunal advierte que dichas planillas deben:
- identificar al trabajador
- consignar rutas o actividades
- registrar fechas
- y contener firma o constancia de recepción
Cuando estos elementos no existen o son inconsistentes, la movilidad se declara no deducible.
4. La razonabilidad del gasto es un elemento clave
El Tribunal también evalúa la proporcionalidad del gasto respecto de:
- el volumen de operaciones
- la naturaleza de las funciones
- y la estructura organizacional de la empresa
En la RTF N.º 09733-2-2025, por ejemplo, se analiza si los montos registrados como movilidad resultaban acordes con la actividad empresarial declarada.
Este enfoque muestra que no basta con acreditar el pago y la relación laboral:
también debe demostrarse que el importe otorgado no excede un estándar razonable para la actividad.
Cuando el gasto es desmedido frente al tamaño del negocio o no se acredita número suficiente de trabajadores en campo, el Tribunal confirma el reparo.
5. La movilidad no sustituye el concepto de remuneración
En algunas resoluciones recientes, como la RTF N.º 01553-9-2025, el Tribunal analiza si los montos registrados como “movilidad” encubren remuneraciones.
El criterio reiterado es que:
- Si la movilidad se otorga en montos fijos y permanentes,
- sin depender de desplazamientos reales,
entonces no constituye gasto deducible como movilidad, y puede considerarse un pago remunerativo sujeto al tratamiento laboral y tributario correspondiente.
Por ello, el Tribunal exige vinculación efectiva con desplazamientos por motivos de trabajo.
6. Principios rectores consolidados por el Tribunal Fiscal
Del análisis conjunto de estas RTF, pueden extraerse los siguientes principios:
- Principio de causalidad
- El gasto debe ser necesario y útil para producir renta.
- Principio de fehaciencia
- Debe acreditarse la realidad del desembolso mediante medios razonables.
- Principio de razonabilidad
- El monto debe ser proporcional a la operación del negocio.
- Principio de trazabilidad
Debe poder identificarse quién, cuándo, cuánto y para qué se incurrió en el gasto.
7. Recomendaciones prácticas derivadas de la jurisprudencia
A la luz de los criterios del Tribunal Fiscal, los contribuyentes deberían:
- Implementar planillas de movilidad firmadas
- Registrar rutas, visitas o zonas atendidas
- Identificar al beneficiario
- Archivar evidencia complementaria (correo, órdenes, reportes)
- Verificar razonabilidad de montos
- Evitar pagos fijos sin sustento operativo
- Alinear políticas internas con la LIR y su reglamento
Conclusión
La jurisprudencia del Tribunal Fiscal ha permitido delimitar con mayor claridad cuándo los gastos de movilidad califican como deducibles para el Impuesto a la Renta.
No basta con invocar que el trabajador “se desplaza”, sino que debe acreditarse la realidad, causalidad, razonabilidad y proporcionalidad del gasto, mediante documentación suficiente.
En consecuencia, una adecuada gestión documental y operativa resulta clave para evitar reparos en fiscalización y asegurar la deducibilidad tributaria de estos desembolsos.
Curso Impuesto a la Renta Empresarial
En este curso aprenderás todas lo relacionado con el Impuesto a la Renta Empresarial.
Respuestas