Gastos de viaje por transporte y viáticos

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1. Introducción

Los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos son uno de los rubros más observados por la SUNAT durante procesos de fiscalización. Ello se debe a que, si bien la Ley del Impuesto a la Renta permite su deducción, exige que estos gastos cumplan condiciones estrictas de causalidad, razonabilidad y fehaciencia, además de no constituir una retribución encubierta para el beneficiario.

El Tribunal Fiscal, a través de diversas resoluciones, ha establecido criterios relevantes para determinar cuándo estos gastos son deducibles y qué pruebas debe conservar el contribuyente.

2. Criterios relevantes del Tribunal Fiscal

2.1. Diferencia entre gasto y retribución

En la RTF N.º 00162-1-2008, el Tribunal Fiscal analizó el tratamiento tributario de los pasajes y viáticos asumidos por un sujeto domiciliado con ocasión de la realización de una actividad específica por un tercero.

El criterio central es que los pasajes y viáticos:

  • No constituyen renta gravada para el beneficiario,
  • Siempre que no generen un beneficio económico adicional,
  • Y estén directamente vinculados con la actividad que motiva el desplazamiento.

Este criterio es clave para evitar que la Administración califique los viáticos como:

  • Remuneración encubierta (en el caso de trabajadores), o
  • Retribución por servicios (en el caso de locadores).

Aplicación práctica:

Si el gasto de transporte o viático solo permite la ejecución del encargo (por ejemplo, traslado, alimentación y hospedaje durante una comisión), no debe ser tratado como renta del beneficiario.

2.2. Importancia de la fehaciencia del gasto

La RTF N.º 05717-1-2019 reafirma un principio reiterado por el Tribunal Fiscal: el comprobante de pago por sí solo no acredita la deducibilidad del gasto.

El Tribunal señala que el contribuyente debe demostrar:

  • La realidad del gasto,
  • Su vinculación con la actividad generadora de renta, y
  • La razonabilidad del monto.

Este criterio es plenamente aplicable a los gastos de viaje, transporte y viáticos, pues son gastos fácilmente cuestionables si no existe sustento adicional.

Aplicación práctica:

SUNAT puede desconocer viáticos aun con facturas válidas, si el contribuyente no demuestra:

  • Quién viajó,
  • Por qué viajó,
  • Qué actividad realizó,
  • Y cómo dicho viaje benefició al negocio.

3. Sustento mínimo recomendado (enfoque práctico)

Con base en los criterios del Tribunal Fiscal, se recomienda conservar documentación complementaria, además del comprobante de pago:

Antes del viaje

  • Orden de comisión o encargo interno.
  • Correo electrónico o documento que sustente el motivo del viaje.
  • Agenda, programa de actividades o invitación.

Durante el viaje

  • Pasajes (aéreos, terrestres) con identificación del pasajero.
  • Comprobantes de hospedaje y alimentación.
  • Reportes de movilidad (cuando corresponda).

Después del viaje

  • Informe de comisión detallando:
    • Actividades realizadas,
    • Resultados obtenidos,
    • Relación directa con el giro del negocio.
  • Evidencia de reuniones, visitas, capacitaciones o gestiones realizadas.

4. Errores frecuentes detectados en fiscalización

A la luz de la jurisprudencia del Tribunal Fiscal, los errores más comunes son:

  • No demostrar la causalidad del viaje.
  • Sustentar solo con facturas, sin documentación adicional.
  • Otorgar viáticos sin control ni rendición posterior.
  • Confundir viáticos con pagos retributivos.
  • No identificar claramente al beneficiario del gasto.

Estos errores suelen derivar en reparos al gasto y, en algunos casos, en la recalificación como renta gravada.

5. Conclusiones

  • La RTF N.º 00162-1-2008 permite diferenciar entre gasto necesario y retribución encubierta.
  • La RTF N.º 05717-1-2019 refuerza que la deducción exige fehaciencia, no solo comprobantes.
  • Los gastos de transporte y viáticos sí pueden ser deducibles, pero requieren sustento integral.
  • Una adecuada política interna de viajes reduce significativamente el riesgo tributario.
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