gasto deducible no domiciliado

Gastos por operaciones con no domiciliado 

¿Cuándo es deducible un gasto no domiciliado?

Los gastos incurridos en operaciones con no domiciliados, serán deducibles en el ejercicio que se hayan pagado.

Lo antes mencionado está tipificado en el inciso a.4) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta

Las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados, podrán deducirse como costo o gasto en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagadas o acreditadas dentro del plazo de la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

Gastos no domiciliados provisionado

Indistintamente, del registro contable de la operación con un no domiciliado, el gasto se deducirá en el ejercicio que se acredite el pago, pudiendo pagar hasta la fecha de la presentación de la declaración anual.  

Por otra parte, la retención y pago de impuesto, se realizará en el momento que se acredita el pago.

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