Gastos por Vacaciones en el Impuesto a la Renta

Gasto por Vacaciones

Introducción

El tratamiento tributario de los gastos por vacaciones constituye uno de los puntos más revisados en fiscalizaciones del Impuesto a la Renta empresarial. La problemática gira en torno a tres ejes fundamentales:

  1. Remuneración vacacional ordinaria
  2. Indemnización por vacaciones no gozadas
  3. Momento del devengo y condición de pago

El análisis de la normativa y jurisprudencia evidencia que no todos los conceptos vinculados a vacaciones reciben el mismo tratamiento tributario.

1. Marco normativo base

La deducción de gastos laborales se sustenta principalmente en:

  • Artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) – principio de causalidad.
  • Inciso v) del artículo 37 – condición de pago para rentas de quinta categoría.
  • Artículo 57 LIR – principio del devengo.

La interacción entre estas normas genera la discusión sobre cuándo procede la deducción.

2. Remuneración vacacional ordinaria

La RTF N.° 07719-4-2005, precedente de observancia obligatoria, reconoce que la remuneración vacacional es gasto deducible. Sin embargo, al tratarse de renta de quinta categoría, su deducción está sujeta a la condición de pago dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual (inciso v del artículo 37).

Esto implica que:

  • Si la empresa provisiona vacaciones pero no las paga oportunamente, podría perder la deducción en el ejercicio.
  • La carga probatoria recae en el contribuyente.

La Acta de Sala Plena N.° 2005-35 refuerza esta línea interpretativa.

3. Indemnización por vacaciones no gozadas

Aquí existe una diferencia sustancial.

El Informe N.° 051-2011-SUNAT establece que la indemnización por vacaciones no gozadas no se rige por el inciso v) del artículo 37, sino por el artículo 57 (devengo).

Es decir:

  • Se deduce cuando nace la obligación de pago.
  • No está sujeta a condición de pago previa.
  • Su tratamiento es distinto al de la remuneración vacacional ordinaria.

La RTF N.° 05088-1-2023 confirma la importancia de sustentar adecuadamente el devengo de este gasto.

4. Vacaciones truncas

El Informe N.° 321-2002-SUNAT precisa que en vacaciones truncas el derecho surge en la fecha de cese.

Esto tiene implicancias contables y tributarias:

  • El gasto se reconoce en el ejercicio en que ocurre el cese.
  • Debe existir sustento laboral (liquidación, cálculo proporcional, etc.).

5. Problemas comunes en fiscalización

SUNAT suele cuestionar:

  • Provisiones sin sustento individualizado.
  • Falta de acreditación del vínculo laboral.
  • Errores en el cálculo del devengo.
  • Pagos efectuados fuera de plazo.
  • Confusión entre remuneración vacacional e indemnización.

La jurisprudencia demuestra que el error más frecuente es aplicar indebidamente el inciso v) a conceptos que no corresponden.

6. Conclusiones prácticas

Remuneración vacacional:

  • Deducible
  • Sujeta a condición de pago (art. 37 inc. v)

Indemnización por vacaciones no gozadas:

  • Deducible
  • Se rige por devengo (art. 57)
  • No sujeta a condición de pago

Vacaciones truncas:

  • Devengo en la fecha de cese

Reflexión final

El gasto por vacaciones no es un concepto homogéneo. Su tratamiento depende de la naturaleza jurídica del pago. La correcta identificación del concepto y del momento del devengo es clave para evitar reparos.

La jurisprudencia del Tribunal Fiscal y los Informes SUNAT evidencian una línea clara:

No todo gasto laboral vinculado a vacaciones se somete a la misma regla de deducción.

Por ello, en auditorías tributarias es indispensable contar con:

  • Sustento laboral individual.
  • Cálculo detallado.
  • Registro contable oportuno.
  • Verificación del cumplimiento de la condición de pago cuando corresponda.
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