Gastos por vehículos y su deducción tributaria en el Perú
El tratamiento tributario de los gastos por vehículos constituye una de las áreas de mayor fiscalización en el Impuesto a la Renta empresarial, debido a la facilidad con la que estos gastos pueden confundirse con consumos personales. La normativa peruana, así como la interpretación administrativa de SUNAT y del Tribunal Fiscal, ha establecido reglas claras, límites y criterios de sustento que los contribuyentes deben observar.
En primer lugar, el principio de causalidad, recogido en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), exige que todo gasto sea necesario para producir o mantener la fuente de renta. Este principio ha sido reiterado por el Tribunal Fiscal, por ejemplo, en la RTF N.º 07140-5-2022, donde se señala que no basta con contar con comprobantes de pago, sino que debe acreditarse la vinculación real del gasto con la actividad empresarial.
Ahora bien, cuando se trata de vehículos, la normativa distingue entre aquellos utilizados directamente en actividades operativas (como transporte de mercadería o personal afectado a producción) y aquellos asignados a dirección, representación o administración. Esta distinción es clave, pues solo en el segundo caso se aplican los límites específicos del inciso w) del artículo 37 de la LIR y del inciso r) del artículo 21 de su Reglamento.
SUNAT, mediante el Informe N.º 097-2013-SUNAT, ha reconocido que los gastos de vehículos utilizados en actividades operativas pueden ser plenamente deducibles, siempre que se cumpla el principio de causalidad y se cuente con sustento adecuado. En cambio, los vehículos asignados a funciones directivas se encuentran sujetos a restricciones tanto en número de unidades como en monto deducible.
El Informe N.º 126-2013-SUNAT precisa que existe un número máximo de vehículos que puede generar gastos deducibles cuando están asignados a dirección, representación y administración, evitando así que se deduzcan gastos excesivos o ajenos al negocio. Complementariamente, el Informe N.º 051-2014-SUNAT desarrolla la forma de determinar el importe máximo deducible, vinculándolo a los ingresos del contribuyente.
Un aspecto relevante es el límite cuantitativo, desarrollado en el Informe N.º 059-2018-SUNAT, donde SUNAT confirma la aplicación de los topes previstos en el Reglamento, los cuales incluyen el conocido límite de 26 UIT. Este criterio ha sido reiterado recientemente en el Informe N.º 046-2024-SUNAT, incluso para los vehículos eléctricos, descartando cualquier tratamiento preferencial por su naturaleza tecnológica o ambiental.
Desde la perspectiva del Tribunal Fiscal, la RTF N.º 02913-1-2023 resulta ilustrativa, ya que analiza reparos tanto en Impuesto a la Renta como en IGV por gastos de combustible, mantenimiento y autopartes. El Tribunal concluye que, cuando el gasto no es deducible por incumplir los límites o por falta de causalidad, tampoco procede el crédito fiscal del IGV, reforzando la necesidad de un control integral.
En conclusión, los gastos por vehículos solo serán deducibles cuando el contribuyente pueda demostrar su necesidad empresarial, cumpla con los límites legales y mantenga un sustento documentario sólido. La correcta clasificación del uso del vehículo y la aplicación estricta de la normativa vigente son esenciales para evitar contingencias en fiscalizaciones de SUNAT.
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